ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-001827
ASUNTO : NP01-P-2005-001827


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Juez: ABG. MARIA YSABEL ROJAS
Fiscal Décimo del Ministerio Público: ABG. MIRIAN GARELLI
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA
Representante Legal del Imputado: Ramón Salazar
Defensora Privado: ABG. EPIFANIO PICCIONI
Secretario: ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

En el día de hoy, Jueves Tres (03) de Agosto del Dos Mil Seis, siendo las Diez y cincuenta y cinco (10:55) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido por la Juez Abg. MARIA YSABEL ROJAS, acompañada de la secretaria de Sala, Abg. ODULIA RUIZ BELMONTE, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la cusa seguida en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Guasipati, Estado Bolívar, donde nació en fecha 17-10-88 de 17 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Ramón Salazar (V) y de Maritza Rodríguez (V), grado de instrucción Primer Año de bachillerato, Titular de la Cédula Identidad N°. V- 20.140.026 y domiciliado en Barrio Rómulo Betancourt, Telf. 0416-396212 (madre), calle 4, casa 148, maturín. La secretaria verificó la presencia de las partes, estando presente: la ABG. MIRIAN GARELLI, Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas, quién explanará la Acusación presentada en fecha 31 de Agosto de 2005, en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, su representante legal, Ramón Salazar. En relación a la victima Roberto José Torres, no se encuentra presente en virtud de que en fecha 13-07-2006 fue publicada en cartelera en las puertas de este Tribunal su citación, toda vez que no fue ubicado en la dirección aportada desde el inicio por el Ministerio Público teniéndose conocimiento que vive en Guanaguana lugar donde se mudo sin tener más datos con este, la Defensora Privado, ABG. PICCIONI EPIFANIO. En este estado la ciudadana Juez da inicio al acto, concediéndole el derecho de palabra a la Fiscal Décimo el Ministerio Público, para que explane en forma oral su ACUSACION, quien lo hace en los términos siguientes: “Yo, MIRIAN GARELLI SARABIA, actuando en mi condición de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas, presente en este acto formal acusación en contra del ciudadano ORLANDO JOSE SALAZAR, plenamente identificado en el escrito de acusación y asistido en este acto por el Defensor Privado ABG. EPIFANIO PICCIONI, por cuanto el día en lo que respecta al delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en contra del adolescente ORLANDO JOSE SALAZAR el día 03 de Mayo de 2005, siendo aproximadamente las 9:15 horas de la noche, el ciudadano ROBERTO JOSE TORRES, se encontraba esperando a su esposa, ZAIRA SUAREZ, en el sector Canales 90 de los Guaritos, y se le acercaron dos sujetos desconocidos en ese momento a bordo de una bicicleta y lo sometieron con arma de fuego y bajo amenaza lo obligaron a entregarle su teléfono celular marca Kiocera modelo 112, color plateado y su cartera contentiva de documentos personales y cien mil bolívares en efectivos (100.000,oo), luego estos sujetos se marcharon con dirección a la universidad de oriente, unos transeúntes que se percataron de lo que estaba ocurriendo notificaron a una comisión policial, de la policía del Estado que pasó por el lugar, quienes lo persiguieron logrando aprehender a uno de ellos y le incautaron el bolsillo derecho del pantalón dos carteras de semicuero que contenían diversos documentos, una cedula de identidad laminada a nombre del ciudadano Roberto José Torres, una tarjeta de debito del Banco Caroni y en el sitio también se decomisó un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo, con un cartucho calibre 28 milímetros color rojo sin percutir, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, mientras que el otro sujeto que le acompañaba se dio a la fuga corriendo. Estos hechos han sido calificados por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal. Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio y solicito como sanción Definitiva, la Medida de Privación de Libertad por el lapso de DOS AÑOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito se ratifique la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que viene disfrutando. Ratifico en este acto todos y cada uno de los medios de prueba señalados en el aparte H del escrito de acusación y finalmente solicito se Admita la presente acusación, los medios de pruebas ofrecidos y se ordene el Enjuiciamiento del imputado, por la comisión del delito de Robo Agravado, asimismo ratifico las pruebas documentales y testimoniales que esta representación fiscal, es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA DEFENSA CON LA FINALIDAD DE QUE EXPONGA SUS ALEGATOS Y SOLICITUDES QUIEN EXPONE: “Tal y como se evidencia de las actas que conforman la presente causa, específicamente del escrito de la acusación Fiscal presentada por la Vindicta Pública en su oportunidad legal, considera esta defensa, que de ellas se desprenden suficientes elementos de convicción, que pudieran demostrar en la definitiva la responsabilidad jurídica del adolescente Orlando José Salazar, y mal pudiera esta defensa solicitar el pase a juicio, dada a la existencia real de este caudal de pruebas, es por ello que en conversaciones sostenida en privado con el adolescente Orlando José Salazar, hoy acusado él me ha manifestado el deseo de haber uso de una de las alternativas a la prosecución del proceso específicamente bajo la figura de la admisión de los hechos, establecida, en el 583 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, solicitándole a este digno despacho, que previa admisión se le aplique de inmediato la sanción probable, para ello solicito que se tomen en consideración los siguientes elementos: la aplicación del principio de proporcionalidad, se tome en cuenta las firmas previamente promovidas en las actuaciones, recabadas por la comunidad del sector Rómulo Betancourt, donde la gran mayoría dan fe del comportamiento decoroso e intachable del hoy acusado, carta de buena conducta, carta de trabajo, que no tiene antecedentes penales, y como punto importante que no ha incumplido alguna de las presentaciones periódicas, y notificaciones a que estaba obligado, y que se estudie que este ciudadano ha estado en una situación irregular para el momento en que cometió el hecho, doctrina esta acogida por nuestra legislación. En virtud de que la Fiscal solicitó dos años de Privación de Libertad, solicito del Tribunal realice la rebaja sustancial de Libertad Asistida, es todo”. SEGUIDAMENTE IMPUSO AL ADOLESCENTE ACUSADO de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el Título Segundo, Capítulo I Y II, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de las Formulas de Solución Anticipadas de Admisión de Hecho prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se constató que el adolescente acusado comprendía el alcance de los hechos por los cuales lo acusa la Representación Fiscal, así como del acto propiamente tal que se esta realizando, que comprendía sus derechos y garantías constitucionales y legales, advirtiéndole que su silencio no lo perjudicaría. “En este estado se le concede la palabra al adolescente acusado quien expuso: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA LA REPRESENTACIÓN FISCAL, es todo”. Lo que quiero decir primero es que yo estoy involucrado en estos hechos no fue porque yo quise ya que la otra persona me dijo para ir a los Guaritos y allí fue que se consiguió al señor, lo encañonó y le hizo lo que hizo, y digo que estoy involucrado porque yo estaba allí, y a él también lo agarraron a él y a mi, pero se le fue corriendo a la policía y como yo no tenía nada que ocultar yo asumí mi responsabilidad, yo ahorita estoy trabajando y estudiando, y me estoy portando bien y quiero que me den una oportunidad y estoy dispuesto a acogerme a la admisión de los hechos. A CONTINUACIÓN EL TRIBUNAL PROCEDE A PRONUNCIARSE RESPECTO DE LA ADMISIÓN O NO DE LA ACUSACIÓN, la cual fue expuesta de manera oral por parte del Ministerio Público en este mismo acto, y en consecuencia: Se dá por terminada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 578 y se pasa a decidir seguidamente de la siguiente manera: EN nombre de la República y por autoridad de la Ley , PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscal Décimo del Ministerio Público ABG. MIRIAN GARELLI, por considerarla ajustada a derecho en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal Vigente; toda vez que el contenido de la misma resultan ser de las actas de investigación recabadas al inicio a través de las pruebas que ahora ofrece en su escrito, por ser estas útiles necesarias y pertinentes a los fines de establecer la verdad de los hechos objeto de investigación, el Tribunal. SEGUNDO: Oído lo manifestado por las partes y cumplidos los trámites y formalidades procesales, este Tribunal de conformidad con el Artículo 578 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a dictar la partes dispositiva en los términos siguientes: “ En virtud de todo lo antes expuesto es Tribunal Segundo de Control, Sección Penal de Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley SANCIONA AL ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, A CUMPLIR LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con los artíclo 626 y 625 de la LOPNA, por La Comisión Del Delito De ROBO AGRAVADO, Previsto Y Sancionado En El Artículo 458 del Código Penal, en Perjuicio de ROBERTO JOSE TORRES. TERCERO: En consecuencia cesa la medida cautelar impuesta al acusado. Se acuerda remitir las presentes actuaciones, una vez vencido el lapso legal y se deja constancia que el texto integro de la presente sentencia, será publicado en el día de hoy a las 3:00 horas de la tarde. Quedando todas las partes notificadas de que en esta misma Audiencia se dictó Auto de Enjuiciamiento del Adolescente, es todo. Líbrese lo conducente. Se da por terminada la presente Audiencia siendo las 11:50 horas de la mañana del día 03 de Agosto del 2006. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. MARIA YSABEL ROJAS

EL ACUSADO,


LA REPRESENTACION FISCAL,



LA DEFENSORA PRIVADO,


LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ACUSADO




LA SECRETARIA,

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE