REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, Ocho (08) de Agosto de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-000958.
PARTE DEMANDANTE: ROBERTO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.751.183.
APODERADA DEL DEMANDANTE Abog. FRABER JOSE BRITO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.738.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha Veintiocho (28) de Julio de dos mil Seis (2006), el ciudadano ROBERTO CASTILLO, debidamente asistido por el Abog. FRABER JOSE BRITO presentaron demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO, por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Recibido dicho asunto por este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 28 de Julio del 2.006; el día Treinta y Uno (31) de Julio de Dos mil Seis (2006), luego de verificada la demanda, se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo Auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación.
Dado el caso que la parte actora se presentó el día Tres (03) de Agosto de 2.006 consignando documento poder Apud-Acta para nombrar a sus apoderados judiciales, el mismo quedó a derecho y una vez transcurrido el lapso de Ley indicados en el auto de fecha 31 de Julio de 2.006, este Juzgado constata que la parte actora no procedió a corregir el libelo según lo ordenado en dicho Auto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. HUMBERTO A. GARCIA R.
SECRETARIO (A)
HAGR/hagr
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