REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, siete (7) de agosto de dos mil seis (2006)
195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-000760
PARTE DEMANDANTE: NILYA LETICIA ESTABA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.979.787 (NO COMPARECE)
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA EDEYMAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abog. JOSE ANTONIO VELASQUEZ P. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.93.851
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En fecha veinte (20) de junio del año dos mil seis (2006), la Ciudadana NILYA LETICIA ESTABA HERNANDEZ se presentó ante esta Coordinación del Trabajo a los efectos de interponer demanda Oral, solicitando la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, en contra de la empresa CONSTRUCTORA EDEYMAR, C.A., siendo levantada la demanda por el Juez JOSÉ LORENZO ADRIAN.

Recibido dicho asunto en esa fecha, se procedió a su admisión y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación y, una vez verificado el cumplimiento de las formalidades legales para la notificación respectiva y, una vez transcurridos los lapsos indicados en el auto de admisión y del lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley adjetiva laboral, se fijó el inicio de la Audiencia Preliminar de conformidad lo dispone la Ley Adjetiva Laboral. Se deja expresa constancia que a la hora fijada no comparece la parte Actora ante este Juzgado, ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno.

Siendo la comparecencia de carácter obligatorio en este nuevo proceso Laboral ya que el incumplimiento de la carga procesal obligatoria de alguna de las partes o de ambas, acarrean la aplicación de las consecuencias jurídicas que dispone dicha Ley, las cuales deben aplicarse.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de ambas partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión en forma Oral, y publicarla en este mismo día de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los siete (7) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL



Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA