REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dos (2) de agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-000753
PARTE DEMANDANTE: LISANDRO JAVIER RAMOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.915.800 (NO COMPARECE)
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN EL PERIODICO 104.5, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abog. CARLOS MARTINEZ ORTA y otros, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro57.926
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha veinte (20) de junio del año dos mil seis (2006), el Abogado JORGE RODRIGUEZ en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano CESAR GONZALEZ, incoa demanda en contra del Ente OBRAS PUBLICAS ESTADALES DEL ESTADO MONAGAS, por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
Recibido dicho asunto en esa misma fecha, en fecha 21 del mismo mes y año, cumplidos los requisitos para su Admisión se procedió en consecuencia y se libró el correspondiente Cartel de Notificación y el Oficio de notificación al Ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO MONAGAS.
Una vez verificadas las respectivas notificaciones según constancias que rielan en Autos, y transcurridos los lapsos para la comparecencia a la Audiencia Preliminar, se fijó el inicio de la Audiencia Preliminar para la presente fecha. Se dejó expresa constancia que el Ciudadano Alguacil de esta Coordinación laboral realizara el llamado a las partes, dejando constancia verbal de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, la incomparecencia de funcionario alguno o Representante del Ente Obras Públicas Estadales del Estado Monagas, y la comparecencia efectiva del Representante y Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Monagas, con lo cual se verificó la efectividad de la notificación realizada.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del Ciudadano CESAR GONZALEZ así como de su Apoderado Judicial, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla en este mismo día de la siguiente forma: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dos (2) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)
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