REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de agosto del dos mil seis (2.006)
196° y 147°
ASUNTO Nro. NP11-L-2006-000876
DEMANDANTES: Cddna. HILDA MILAGRO VILLANUEVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.766.894
ABOGADA ASISTENTE: Abog. AXEL R. TRUJILLO Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.91.738
DEMANDADOS: SERVICIOS PETROLEROS CASTILLITO, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abog. JOSE ARMANDO SOSA y otros, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.48.464
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, catorce (14) de agosto de dos mil seis (2006), se presentan ante este Tribunal por la parte actora la Ciudadana HILDA MILAGRO VILLANUEVA asistida por el Abogado AXEL R. TRUJILLO, y por la empresa demandada, el Abogado JOSE ARMANDO SOSA quien consigna copia fotostática de instrumento Poder previa confrontación con su original en la presente Audiencia, el cual es exacto, para ser agregado a los autos, dándose inicio a la Audiencia Preliminar.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la pretensión, la Calificación de Despido, el Reenganche y los Salarios Dejados de Percibir hasta la materialización del mismo. La parte demandada acepta que el despido se hizo sin causa justificada y en este acto Persiste en el mismo, para lo cual, consignará las Prestaciones Sociales, las indemnizaciones que dispone la Ley laboral y los Salarios dejados de percibir.
Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, ofreció pagar al demandante la suma única y definitiva de DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.18.355.555,40), que comprenden el pago de los conceptos adeudados por la empresa a la accionante por el tiempo de servicios indicado en el escrito libelar, siendo los siguientes:
Por Prestación de Antigüedad conforme a lo dispuesto en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, a razón de salario integral de Bs.184.722,22, la cantidad de Dos millones setecientos setenta mil ochocientos treinta y tres Bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.2.770.833,33); Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, 12,5 días, la cantidad de Un millón cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos treinta y tres Bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.1.458.333,33); Por concepto de Bono Vacacional Fraccionadas, 12,5 días, la cantidad de Un millón cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos treinta y tres Bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.1.458.333,33); por concepto de Utilidades Fraccionadas, la cantidad de Dos millones novecientos dieciséis mil seiscientos sesenta y seis Bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.2.916.666,67); por salarios pendientes de semanas trabajadas del 1 al 7 de julio de 2006, la cantidad de Ochocientos dieciséis mil seiscientos sesenta y seis Bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs.816.666,62); por Indemnización adicional de Antigüedad conforme lo dispuesto en el Artículo 125 eiusdem, la cantidad de Un millón ochocientos cuarenta y siete mil doscientos veintidós Bolívares con veintidós céntimos (Bs.1.847.222,22); por concepto de Indemnización sustitutiva del Preaviso, conforme lo dispuesto en el Artículo 125 eiusdem, la cantidad de Dos millones setecientos setenta mil ochocientos treinta y tres Bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.2.770.833,33); por Salarios dejados de percibir, calculados hasta el día 15 de Agosto de 2006, la cantidad de Cuatro millones trescientos dieciséis mil seiscientos sesenta y seis Bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.4.316.666,66), de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada pagará y consignará en el día de hoy catorce (14) de Agosto de 2006, mediante cheque NO ENDOSABLE a favor de HILDA MILAGRO VILLANUEVA, la cantidad antes indicada de DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.18.355.555,40).
Con este pago se da por terminado el Procedimiento incoado de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos. En este estado intervienen la demandante y el Abogado que la asiste, quienes manifiestan que recibirán la cantidad antes indicada por los conceptos señalados, no obstante, se reservarán ejercer las acciones que consideren adecuadas a sus intereses en el caso que estimen exista alguna diferencia por el Pago de sus Prestaciones Sociales.
En este Acto, la parte actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. Se les devuelve a las partes sus pruebas.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez que conste el cumplimiento del acuerdo por este documento suscrito, se ordenará el Archivo del Presente asunto.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO
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