REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, ocho (08) de agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-000921
PARTE DEMANDANTE:


ABOGADO ASISTENTE:

VICTOR JOSE BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.148.388, de este domicilio.
CARLOS E BALZA SOLE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 98.752, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GUESAL, C.A.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En fecha veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006), el ciudadano VICTOR JOSE BRITO, asistido por el abogado CARLOS E BALZA SOLE, interpone solicitud por CALIFICACION DE DESPIDO en contra de la empresa CONSTRUCTORA GUESAL, C.A., por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Recibido dicho asunto por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 26 de julio de 2006, luego de verificada la demanda, se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el auto que se dicto de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose los correspondientes Carteles de Notificación, materializándose la misma en fecha tres (03) de agosto de 2006 según se hace constar en diligencia donde certifica secretaría la misma; y, una vez transcurrido el lapso de Ley indicados en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado constata que la parte actora no procedió a corregir el libelo en el lapso indicado según lo ordenado en el auto de corrección dictado. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
La Jueza Temporal,

Abg. Ana Beatriz Palacios G.-
Secretario (a),

Abog.

ABPG