REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NX01-D-2002-000016
ASUNTO : NX01-D-2002-000016

Revisadas las actas que conforman las causas N° NX01-D-2002-000016 y NX01-D-2001-000010, este Tribunal observa, que en las mismas aparece como acusado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad número V-18.079.845; ambas causas son por presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA; cometidos en diferentes tiempos y circunstancias, lo cual hace que el delito sea conexo, pues se trata de diversos delitos imputados a una misma persona, imperando el principio de la Unidad del Proceso es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente acogiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia de fecha 02 de Marzo de 2005 numero 151, según la cual: “ ante delitos conexos no se seguirán procesos distintos, aunque se encuentren en etapas distintas”, acuerda ACUMULAR las causas antes identificadas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 66 y 70 Literal “4” del Código Orgánico Procesal Penal., por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se acuerda notificar a las partes de la presente acumulación, en vista que ambas causa se encuentran suspendidas por Orden de CAPTURA a los acusados. Notífiquese a las partes. Cumplase.
La Juez de Juicio


ABG. ROSALBA GIL CANO

El Secretario


ABG. KEDIN CALDERON