PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución

Maturín, 4 de agosto de 2006.

196° y 147°


ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000010


ASUNTO : NL01-P-2001-000010

AUTO ACORDANDO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL
Corresponde a este órgano jurisdiccional emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de Permiso Especial, formulada por los miembros del Consejo de Evaluación adscrito al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, a favor del penado residente Orlando José Lezama, plenamente identificado en el presente asunto, según Oficio Nº. C.T.C. 429-06 de fecha 19-07-2006, suscrito por la directora de la mencionada Institución, para lo cual se compaña Constancias de Conducta, de Trabajo y de Residencia a nombre del referido penado; a tal efecto, estima necesario establecer previamente las consideraciones siguientes:

De la revisión y análisis del Informe Evaluativo realizado al penado Orlando José Lezama, se deduce que durante su permanencia en el referido centro de tratamiento, ha revelado aspectos de progresividad que tienden a afirmar su rehabilitación a través de la reinserción social como fin último del postulado inserto en el artículo 272 de nuestra Carta Magna, aspectos éstos que se soportan en las realidades siguientes:
“Sic… IV. SITUACIÓN ACTUAL DEL CASO: El residente LEZAMA, Orlando José, ha permanecido en Régimen Abierto un año, 01 mes, observando una Conducta acorde a las normas sociales. Evidenciando progresividad en las áreas de Tratamiento y su pronóstico es favorable.
- Area Laboral: Al inicio del régimen laboró como Ayudante de mecanica. Luego en fecha 25-04-06, se ubica en el Empresa Desconservi C.A., siendo su patrón el Sr. Angel Domínguez, allí cumple un horario de Lunes a Sábado de 7.a.m. a 12.m. y de 1.p.m. a 5pm, la misma se encuentra ubicada en la Urbanización Doña Menca de Leoni II.
- Area Educativa: Se mantiene cursando el Primer Semestre II Nivel de la Misión Ribas, en el ambiente que funciona en este Centro de Tratamiento Comunitario. Su rendimiento ha sido satisfactorio.
- Area Familiar: Recibe apoyo de sus progenitores quienes residen en Urica – Estado Anzoátegui y de su hermana Sra. Ledis Salazar, quien reside en la Urbanización Las Cayenas-Manzana 6 N° 129-Maturín-Edo. Monagas. Telf.6526785.
- Area de las Relaciones Interpersonales: De carácter tranquilo y respetuoso, permite mantener una buena comunicación y lazos de afecto entre familiares y amistades.
- Area de Salud: Aparentemente goza de buena salud.
- Area Personalidad: Es una persona tolerante a las normas, capaz de ajustarse a un régimen de supervisión y control sin dificultad .
V. CONCLUSIÓN: Tomando en cuenta que el residente ha observado una Conducta ajustada a los lineamiento del reglamento Interno de los centros de Tratamiento Comunitario, ha evolucionado favorablemente en las Areas de Tratamiento y alcanzado: Estabilidad laboral, elevar su nivel educativo con metas precisas; buen apoyo familiar, conducta buena, aunada a que cumple con los requisitos establecidos en el Art. 50 del citado Reglamento interno. Este Consejo de Evaluación considera prudente postularlo para el Permiso de Supervición Especial contempladp en el Art. 49 del mismo Reglamento, ante el Juzgado Primero de Ejecución del C.J. Penal del estado Monagas, por el lapso de seis (6) meses.
VI.RECOMENDACIONES:
- Continuar con su formación Académica.
- Mantener estabilidad laboral y conductual.
- Presentarse a este centro cada 08 días.
- Supervisión Laboral y Familiar por parte del Delegado de Prueba.
- Lo que el ciudadano Juez considere a bien. … ”. (Resaltado del Tribunal).
Ahora bien, de los indicadores ut supra señalados, se concluye, que el comportamiento positivo desplegado por el penado residente Orlando José Lezama durante su permanencia en el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, disfrutando de la formula alternativa de Cumplimento de pena “El destino a establecimiento abierto”, se subsume adecuadamente dentro de los supuestos a que se contrae el artículo 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario; por lo que, a criterio de este juzgador lo procedente y ajustado a derecho, es acordarle Permiso de Supervisión Especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los consideraciones precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: OTORGA PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL por el lapso de SEIS (6) MESES al penado residente ORLANDO JOSÉ LEZAMA, debidamente identificado en el asunto sub examine, el cual se hará efectivo a partir de la fecha en que suscriba la respectiva acta de compromiso que se levantará a tal efecto, donde se indicarán las condiciones siguientes: 1.- Someterse rigurosamente a las pautas y condiciones propias del Régimen Abierto; 2.- Pernotar en el domicilio que se indica en la Carta de Residencia fechada 13-06-2006, expedida por la Junta Parroquial “Urica” del Municipio Freites del estado Anzoátegui, donde tiene su apoyo familiar; 3.- Presentarse cada ocho (8) días por ante el referido Centro de Tratamiento Comunitario; 4.- Mantener estabilidad laboral y continuar sus estudios académicos en la Misión Ribas, para lo cual deberá presentar las respectivas constancias con la periodicidad que indique el delegado de prueba; 5. Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y de frecuentar lugares donde expendan dichas bebidas; 6. No incurrir en un nuevo delito; 7.- Abstenerse de frecuentar lugares de dudosa reputación; 8.- No portar ningún tipo de arma, y 9.- Acatar cualquier otra condición que le imponga el delegado de prueba.

La presente decisión tiene como fundamento lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta correspondencia con lo dispuesto en los artículos 478 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, respectivamente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese Oficio a la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, a fin de que le informe al referido penado, que debe comparecer por ante este Tribunal a suscribir la correspondiente acta de compromiso. Remítase copia certificada tanto de la presente decisión como del acta de compromiso, a la ciudadana Directora del referido Centro de Tratamiento Comunitario y al Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 4 días del mes de agosto de 2006. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.







LA (EL) SECRETARIA (O),


ABG.