PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución

Maturín, 4 de agosto de 2006.

196° y 147°


ASUNTO PRINCIPAL NL01-E-2003-000017


ASUNTO NL01-E-2003-000017

AUTO ACORDANDO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL
Recibida como ha sido la solicitud de Permiso de Supervisión Especial, formulada por los miembros del Consejo de Evaluación adscrito al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, a favor del penado residente MANUEL JOSÉ RODRÍGUEZ CAMPOS, plenamente identificado en el presente asunto, según Oficio Nº. C.T.C. 434-06 de fecha 21-07-2006, suscrito por la directora de la mencionada Institución, para lo cual se compaña Constancias de Conducta, de Residencia y de Trabajo, a nombre del mencionado penado; este órgano decisor a los fines de decir lo planteado, estima menester establecer previamente las consideraciones siguientes:

De la revisión y análisis del Informe Evaluativo realizado al penado MANUEL JOSÉ RODRÍGUEZ CAMPOS, se deduce que durante su permanencia en el referido centro de tratamiento, ha revelado aspectos de progresividad que tienden a afirmar su rehabilitación a través de la reinserción social como fin último del postulado inserto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el principio de Progresividad, aspectos éstos sustentados en las realidades que se indican a continuación:
“Sic… V. SINTESIS ACTUAL DEL CASO: El residente Rodríguez Campos, José Manuel, ingresa a este Centro en fecha 17-06-2005, procedente del Internado Judicial de Monagas, por decisión del Juzgado 1ero. de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, impartidas las instrucciones en función del plan de tratamiento el residente logra ajustar su conducta a las exigencias del mismo logrando los objetivos en cada área de tratamiento y su pronóstico es favora =
Areas de Tratamiento:
Area Laboral: Desde el mismo momento mostró interés y hábitos laborales logrando autocogestionar con facilidad un trabajo en Helados BONICE, donde permaneció por un período de once meses. En busca de un mejor salario y la cercanía de su grupo familiar logra ubicarse en el Bar Restaurant Bilbao C.A, propiedad del Sr. Rogelio Martínez, ubicado en la Redoma Viento fresto de Punta de mata estqdo Monagas, con un horario de Lunes a Sábado de 7am a 5pm, y devengando un salario mínimo vigente.
Area Educativa: Cursó el último grado de Educación primaria en el Centro Nocturno 23 de Enero con resultados satisfactorios.
Area Familiar: Recibe apoyo de la Sra. ROSA CAMPOS, madre del residente y de su concubina Yudermis Azocar, con quien tiene procreado un bebe de 03 meses, los mismos residen en la calleprincipal del Barrion 24 de Julio S/N, Punta de Mata Edo. Monagas.
Area Conducta: Ha mostarado receptividad a las normas, manteniendo una conducta Buena.
Area de las Relaciones Interpersonales: Ha sabido fomentar buenas relaciones con sus compañeros de residencia y así tambien dentro de la Comunidad donde reside.
Area de Salud: Aparentemente goza de buen estado de salud.
Conclusión: Caso que ha alcanzado progresividad en las diferentes áreas de tratamiento: Estabilidad laboral, elevar su nivel educativo, apoyo familiar consona y llevar una vida en pareja estable.
La conducta acorde con las normas sociales, cumple con los requisitos del Art. 50 del reglamento Interno de los C.T.C, por lo que este Consejo de Evaluación considera prudente postularlo para el privilegio de Supervisión Especial Art. 49 del mismo Reglamento, ante el Juzgado 1ero. del Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas.”... (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, los indicadores precedentemente descritos nos llevan a concluir, que el penado residente MANUEL JOSÉ RODRÍGUEZ CAMPOS durante su permanencia en el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, ha desarrollado un comportamiento positivo perfectamente subsumible dentro de los supuestos a que se contrae el artículo 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario; por lo tanto, a criterio de este juzgador lo procedente y ajustado a derecho, es acordarle Permiso de Supervisión Especial por el período de SEIS (6) MESES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los consideraciones precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: OTORGA PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL por el período de SEIS (6) MESES al penado residente MANUEL JOSÉ RODRÍGUEZ CAMPOS, debidamente identificado en el asunto sub examine, el cual se hará efectivo a partir de la fecha en que suscriba la respectiva acta de compromiso que se levantará a tal efecto, donde se indicarán las condiciones siguientes: 1.- Someterse rigurosamente a las pautas y condiciones propias del Régimen Abierto; 2.- Pernotar en el domicilio que se indica en la Constancia de Residencia fechada 01-07-2006, expedida por la Asociación de Vecinos 24 de Junio del Municipio Ezequiel Zamora de la Población de Punta de Mata de esta entidad federal, donde tiene su apoyo familiar; 3.- Presentarse cada ocho (8) días por ante el referido Centro de Tratamiento Comunitario; 4.- Mantener estabilidad laboral y continuar sus estudios, para lo cual deberá presentar las respectivas constancias con la periodicidad que indique el delegado de prueba; 5. Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y de frecuentar lugares donde expendan dichas bebidas distintos a su lugar de trabajo; 6. No incurrir en un nuevo delito; 7.- Abstenerse de frecuentar lugares de dudosa reputación; 8.- Abstenerse de portar cualquier tipo de arma y de comunicarse con personas de dudosa reputación, y 9.- Acatar cualquier otra condición que le imponga el delegado de prueba.

La presente decisión tiene como fundamento lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta correspondencia con lo dispuesto en los artículos 478 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, respectivamente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese Oficio a la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, a fin de que le informe al referido penado, que debe comparecer por ante este Tribunal a suscribir la correspondiente acta de compromiso. Remítase copia certificada tanto de la presente decisión como del acta de compromiso, a la ciudadana Directora del referido Centro de Tratamiento Comunitario y al Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 4 días del mes de agosto de 2006. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.







LA (EL) SECRETARIA (O),