REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2005-000838
ASUNTO: NJ01-X-2005-000005
PONENTE: Abg. IGINIA DEL VALLE DELLÁN MARÍN
Mediante acta de fecha 07 de abril de 2005, la Ciudadana Abg. Milagros Del Valle Gómez Pérez, quien para esa fecha fungía como Jueza Provisorio del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado NPO1-P-2005-000838, en el cual se señala como imputado al Ciudadano WILLIAMS JESÚS CERMEÑO, siendo su defensor privado el Abg. Luís Enrique Rodríguez Acevedo, con quien mantuvo unión matrimonial; dicha incidencia planteada, fue fundamentada conforme a lo dispuesto en el artículo 87, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8º, del artículo 86, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
El 11/04/2005, se le dio entrada en esta Instancia Superior, al presente cuaderno separado; en fecha 12/04/2005, la Ciudadana Jueza Superior Titular Abg. Fanni José Millán Boada, planteó incidencia de inhibición, la cual fue declara Con Lugar el 13/04/2005, por el Ciudadano Juez Presidente de este Tribunal Superior Colegiado. El día de hoy, 14 de Agosto de 2006, se incorpora a este Tribunal Superior, la ciudadana Abg. Milángela María Millán Gómez, en sustitución de la inhibida, con la finalidad de cubrir falta temporal de la misma debido a reposo médico que presentare en el día de hoy, 14/08/2006. Por auto de esta misma fecha, la Jueza Suplente Especial en mención, se avocó al conocimiento del presente asunto, en lugar de la inhibida; siendo ello sí, se declara constituida la Sala Accidental que conocerá de este asunto.
Dejado asentado lo anterior, se prosigue con el curso del presente procedimiento, y conforme lo prevé el artículo 48, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo:
-I-
PROCEDENCIA
PRIMERO: Que como fundamento de hecho, la Ciudadana Abg. Milagros Del Valle Gómez Pérez, en el acta de inhibición respectiva, inserta al folio 01 de la presente incidencia, señala lo siguiente:
“...ME INHIBO de conocer de la causa NP01-P-2005-000838 seguida contra el imputado: WILLIAMS JESUS CERMEÑO por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL…por cuanto mantuve unión matrimonial con el defensor del imputado Abg: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, y considero que esta situación compromete mi imparcialidad como operador de justicia…Es por lo que de conformidad con el artículo 87 en concordancia con el artículo 86 ordinal 8°…planteo mi inhibición…”. (Cursiva de la Corte).
SEGUNDO: Que como fundamento de derecho, la Ciudadana Jueza inhibida, señala que basa su abstención, en la circunstancia dispuesta en el ordinal 8º del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1... (OMISSIS)...;
2... (OMISSIS)...;
3... (OMISSIS)...;
4….(OMISSIS)...;
5... (OMISSIS)...;
6... (OMISSIS)...;
7... (OMISSIS)...;
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Por cuanto corresponde decidir a esta Corte de Apelaciones, por imperativo del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente incidencia de inhibición, por ser el Tribunal de Alzada del Juzgado Primera Instancia, del cual fue Jueza Provisorio la ciudadana inhibida, pasa a decidir en los términos siguientes:
-II-
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Observa esta Corte de Apelaciones, que la inhibición propuesta por la Ciudadana Abg. Milagros Del Valle Gómez Pérez, fue planteada a través de acta fechada 07 de abril de 2005; fecha esa en la cual se desempeñaba como Jueza Provisorio del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; y, como quiera que es público y notorio que la ciudadana inhibida en mención, cesó en el cargo que ocupaba en este Circuito Judicial Penal; esta Corte de Apelaciones al constatar, por las razones antes expuestas, que cesó la circunstancia que impedía que la causa penal signada bajo el Nº NPO1-P-2005-000838, continuara su curso en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, considera que, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar NO HABER LUGAR A LA PROSECUCIÓN de la presente incidencia. Señalado y decidido lo anterior, procede esta Alzada a verificar la posibilidad de que el asunto principal en referencia, sea devuelto al Tribunal que ocupaba la ciudadana Abg. Milagros Del Valle Gómez Pérez, constatándose la imposibilidad de ello, debido a que el asunto principal en cuestión, es conocido actualmente -en fase de juicio- por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal; es por lo que, se acuerda obviar el cumplimiento de la remisión o devolución dispuesta en la parte in fine, del artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Y, así se resuelve.
-III-
DECISIÓN
Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HABER LUGAR A LA PROSECUCIÓN de la incidencia de inhibición planteada por la Ciudadana Abg. Milagros Del Valle Gómez Pérez, para la fecha 07 de abril de 2.005, cuando se desempeñaba como Jueza Provisorio del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conocer el asunto principal signado bajo el N° NPO1-P-2005-000838, en la cual se señala como defensor privado del acusado de autos, al ciudadano Abg. Luís Enrique Rodríguez, quien fue su legítimo cónyuge. Dada la declaratoria anterior, y debido a que el asunto principal in commento, se encuentra actualmente en fase de juicio, se obvia ordenar la devolución de aquella causa, al Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese y Notifíquese lo conducente a los Juzgados en referencia. Y, así se decide.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Bájese la presente causa.
El Juez Superior Presidente,
Abg. Luís José López Jiménez
La Jueza Superior Ponente, La Jueza Superior (S),
Abg. Iginia Del Valle Dellàn Marín Abg. Milángela María Millán Gómez
La Secretaria,
Abg. Rosalba Valdivia
En esta misma fecha, se da cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión. Conste.
La Secretaria,
LJLJ/IDelVDM/MMMG/rv.
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