EXPEDIENTE Nº 15.460.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE:
Maracaibo, catorce (14) de Agosto de 2006
196º y 147º
DEMANDANTE: REGULO ENRIQUE VARGAS VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 4.530.004 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES
DEL DEMANDANTE: OSWAL VILLALOBOS, YAMID GARCIA, NESTOR PALACIOS, MARIA VILLASMIL, NILHSY CASTRO, CRISTINA FANEITE, CLAUDIA BRICEÑO, MARIA NAVARRO, ENDRINA FERNÁNDEZ, MARIA PARRA, JUAN BARRETO Y JOSEFINA MOSCARELLA mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 5805, 85.253, 56.945, 75.251, 40.719, 39.433, 91.385, 59.847, 108.578, 108.141, 56.691, Y 115.626 respectivamente
DEMANDADADO: PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA) PETRÓLEO
ACCIÓN: CALIFICACION DE DESPIDO.
SENTENCIA DEFINITIVA: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha cinco (05) de Marzo de 2003, el ciudadano REGULO ENRIQUE VARGAS VILLALOBOS, antes identificado, demandó a la Empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA) PETRÓLEO, dicha demanda fue admitida por el Extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha treinta y uno (31) de Julio de 2003.
Posteriormente en fecha ocho (08) de Agosto de 2006, el ciudadano REGULO ENRIQUE VARGAS VILLALOBOS, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por la profesional del derecho ROSANA GONZÁLEZ, mediante escrito expone: “En razón de encontrarme tramitando, ante mi patrono PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA) PETRÓLEO Y GAS S.A, mi solicitud, otorgamiento y ejecución del Beneficio de Jubilación, al que tengo derecho de conformidad con lo establecido en la Contratación Colectiva Petrolera y en razón de cumplir con los requisitos de la edad cronológica y el tiempo de servicio prestado a mi patrono de manera ininterrumpida; en ejercicio pleno de mis potestades HE DECIDIDO DESISTIR, como en efecto desisto en este acto, DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION DE DESPIDO Y REENGANCHE A MIS LABORES HABITUALES AL SERVICIO DE MI PATRONO…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Este Tribunal para resolver observa:
El Doctor Guillermo Cabanellas, al conceptuar el desistimiento habla de desistimiento en Derecho Civil, como “Abandono o renuncia de derecho” y, de desistimiento en Derecho Procesal, como “Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso” Tomado del “Diccionario de Derecho Usual” de Guillermo Cabanellas, tomo I, 10 edición, paginas 683 y 684.
Por su parte, que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto; y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
En sentencia de fecha veintitrés (23) de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del eximio magistrado, Dr., José Manuel Delgado Ocando, interpretando el numeral 2 del artículo 89 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado “la posibilidad de que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, pues, considera que los medios de auto composición procesal no son en si mismos medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismos o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano judicial de la voluntad libremente manifestada por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”
En ese orden de ideas no existe prohibición legal expresa alguna para que el trabajador pueda desistir del procedimiento y de la acción ya que dichas instituciones no son ajenas a la Ley Adjetiva ya que están referidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia y en virtud de ello considera este Juzgador que se ha cumplido en forma indubitable ese minimun de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el artículo 264
del Código de Procedimiento Civil, colorario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 89, Numeral 2 y el artículo 6 del Código Civil.
En virtud de lo antes expuesto y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho, HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento hecho por la parte actora en el juicio incoado por el Ciudadano REGULO ENRIQUE VARGAS VILLALOBOS en contra de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA) PETRÓLEO referente a CALIFICACION DE DESPIDO e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, en virtud del escrito presentado por la parte actora, en la cual, ha declarado sin constreñimiento alguno Desistir del Procedimiento. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos y motivos expuestos de esta decisión, éste TRIBUNAL SEPTIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Desistimiento realizado por el ciudadano REGULO ENRIQUE VARGAS VILLALOBOS como parte actora, asistido por la abogada ROSANA GONZÁLEZ, en este juicio incoado en contra de la Empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA) PETRÓLEO, por concepto de CALIFICACION DE DESPIDO.
SEGUNDO: Se imparte el carácter de Cosa Juzgada.
TERCERO: Se ordena expedir dos (02) copias certificadas de todo el expediente a la parte actora.
CUARTO: Se ordena el archivo del archivo y terminado el proceso.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
SEXTO: Se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANA AVILA AÑEZ.
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las dos de la tarde (02:00pm).
LA SECRETARIA
AA/IV/ja
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