TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, nueve (09) de Agosto de 2006
196º y 147º

EXPEDIENTE NRO. 13.963

ACCION: PRESTACIONES SOCIALES.
DEMANDANTE: KELLYS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.741.087 domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZULEMA URDANETA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio y de este mismo domicilio.

PARTE DEMANDADA: CARBONES DEL GUASARE S.A,

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LEONTE LANDINO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio y de este mismo domicilio.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.



DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Este Tribunal se avoca por todos los medios que establece la Ley al conocimiento de la presente causa.
En fecha dieciséis (16) de Marzo de 2001, comparece el ciudadano KELLYS VARGAS, antes identificado, a los fines de interponer demanda por motivo de Prestaciones Sociales, en contra de la empresa CARBONES DEL GUASARE S.A, la misma fue admitida en fecha veintiuno (21) de Marzo de 2001 por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha trece (13) de Diciembre de 2005, presentes los ciudadanos KELLY VARGAS, parte actora, ZULEMA URDANETA en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y el ciudadano LEONTE LANDINO en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada consignaron a través de diligencia por ante el TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA acta transaccional suscrita por las partes, y solicitaron conjuntamente la homologación de la transacción celebrada, se archive el expediente y solicitaron conjuntamente la homologación de la transacción celebrada, ordenando el TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA al Tribunal de la causa para que se pronuncie sobre dicha homologación, correspondiendo a este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA conocer de la misma en virtud de distribución del expediente.



MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal constata el en “Acta Transaccional Laboral” que las partes involucradas mediante mutuas concesiones acuerdan poner fin al litigio, que había por más de tres (3) años, es decir: el vinculo jurídico laboral ha finalizado, con esto no infringen lo dispuesto en el artículo 89 de la Carta fundamental, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento, así como también el articulo 4 del Código Civil Venezolano.
Por cuanto el requisito exigible de acuerdo a lo establecido por la Doctrina de la Sala de Casación Social, es que la Transacción sea circunstanciada, es decir, sean pormenorizados los motivos de la transacción, para que las partes en el acta tengan conocimiento pleno de las ventajas y desventajas del acuerdo transaccional y por ello se exige la presencia de apoderados judiciales que actúan y lo representan; pero con la asistencia del Trabajador para dicho acuerdo.
En consecuencia, por cuanto esta Sentenciadora considera que las partes en el proceso han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato donde se dan recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, sin constreñimiento, la norma Rectora del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen que son derechos irrenunciables. El principio universal del derecho del trabajo, justifica tal solución ya que la libertad de contratación en el campo del trabajo humano acarreó grandes injusticias, ya que el patrono aprovechado de las ventajas que el poder económico le daba frente al débil económico (trabajador) unilateralmente establecía las condiciones de trabajo, viéndose este último en la mayoría de los casos compelido a aceptar las condiciones impuestas, ya que necesita una fuente de ingreso económica para subsistir en el plano personal, así como el de su familia. Como reacción a esa situación, surge el derecho del trabajo cuyas normas limitan la libertad de contrataciones “Principio de desigualdad en contra posición al Principio de igualdad” imponiendo condiciones generales de trabajo mínimas “inderogables e indisponibles”, aplicables a toda relación de laboral independientemente de lo pactado por las partes para el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos los alegatos de manifiesto, tal como consta en actas, esta Juzgadora Homologa la Transacción realizada por las partes en el proceso y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, hecha por el Ciudadano KELLY VARGAS, parte actora en este juicio en contra de CARBONES DEL GUASARE, S.A. por motivo de PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso seguido por el ciudadano KELLY VARGAS, parte actora en este juicio en contra de CARBONES DEL GUASARE, S.A. por motivo de PRESTACIONES SOCIALES.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHIVESE.


Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, nueve (09) de Agosto de 2006
Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación


LA JUEZ,

DRA. LIBETA VALBUENA

LA SECRETARIA,

ABOG. YASMIRA GALUE.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y cinco de la mañana (10:05am)
La Stria.
LV/YG/lr