REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: VP01-L-2005-000984

En horas de despacho del día de hoy, martes dos (02) de agosto de dos mil seis (2006), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto la Audiencia de juicio, Oral y Pública, en el juicio que Prestaciones Sociales sigue el ciudadano JEAN CARLOS ENRIQUE PIÑA en contra de la ASOCIACION DE TRANSPORTE LOS SAMANES I y II ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales que conforman el presente expediente. En este estado, la ciudadana Juez que preside este Tribunal declara abierta la Audiencia de Juicio, solicitando a la Secretaria que verificase la asistencia y la identidad de las partes, así como el motivo de la presente causa, haciendo la advertencia de Ley, sobre el orden y las facultades disciplinarias de la Juez en la audiencia, por lo que la misma dejó constancia que concurren a dicho acto: el representante de la demandada ASOCIACION DE TRANSPORTE LOS SAMANES I y II ciudadano DANILO PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 11.391.671, representado judicialmente por la Abogada MARIA LOPEZ DUARTE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO, bajo el número 66.317. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano JEAN CARLOS ENRIQUE PIÑA ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se deja expresa constancia que la presente audiencia de juicio será reproducida en forma Audiovisual, por la Técnico Audiovisual adscrita a este circuito, ciudadano EDWIN DELGADO, de este mismo domicilio. En este estado, el Tribunal, conforme lo dispone el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ante la incomparecencia de la parte demandante declara: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- DESISTIDA LA ACCION QUE POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES INTENTO el ciudadano JEAN CARLOS ENRIQUE PIÑA en contra de la ASOCIACION DE TRANSPORTE LOS SAMANES I y II (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales); TODO CONFORME LO DISPONE EL ARTICULO 151 DE LA CITADA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. 2.- No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------

LA JUEZ



ABOG. BREZZY AVILA URDANETA



EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,



ABOG. MARIA DE LOS ANGELES BOHÓRQUEZ