REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: VP01-L-2005-001464
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En horas de despacho del día de hoy, lunes catorce (14) de agosto de dos mil seis (2006); siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09: 30 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal, para la celebración de audiencia de juicio, oral y publica en el presente procedimiento, que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano MARCO ANNESE en contra de la Sociedad Mercantil TRICOMAR (las cuales han sido suficientemente identificadas en las actas procesales que conforman el presente expediente). En este estado, la ciudadana Juez que preside este Tribunal declara abierta la Audiencia de Juicio, solicitando a la Secretaria que verificase la asistencia y la identidad de las partes, así como el motivo de la presente causa, haciendo la advertencia de Ley, sobre el orden y las facultades disciplinarias del juez en la audiencia, por lo que la misma dejó constancia de la incomparecencia a dicho acto: Del ciudadano MARCO TROIA parte actora en el presente asunto, ni por si ni por medio de apoderado alguno. Así mismo, se deja constancia que hizo acto de presencia la empresa demandada, Sociedad Mercantil TRICOMAR a través de su apoderado judicial el abogado ALBERO ENRIQUE RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.529. El Tribunal deja expresa constancia que la presente audiencia de juicio será reproducida en forma Audiovisual, por el Técnico Audiovisual adscrito a este circuito, ciudadana EDWIN DELGADO, de este mismo domicilio. En este mismo estado, vista la incomparecencia de la parte demandante, la Juez de este Tribunal procedió a dictar la sentencia de forma oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en consecuencia declara el Desistimiento de la Acción. Así se decide. ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- Desistida la acción intentada por el ciudadano MARCO TROIA en contra de la Sociedad Mercantil TRICOMAR por Prestaciones Sociales. 2.- Se condena en costas a la parte actora ciudadano MARCO TROIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. MONICA PARRA DE SOTO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABGO. MARIA DE LOS ANGELES BOHORQUEZ
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