REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez (10) de agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: VP01-L-2005-001504

En horas de despacho del día de hoy, jueves diez (10) de Agosto de dos mil seis (2006); siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal, para llevar a efecto la Audiencia Oral y Publica de Juicio en el presente procedimiento, que por PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano EURO JESÚS PIRELA, en contra de la Sociedad Mercantil ROSA CLUB, C.A.(las cuales han sido suficientemente identificadas en las actas procesales que conforman el presente expediente). En este estado, la ciudadana Juez que preside este Tribunal declara abierta la Audiencia de Juicio, solicitando a la Secretaria Accidental que verificase la asistencia y la identidad de las partes, así como el motivo de la presente causa, haciendo la advertencia de Ley, sobre el orden y las facultades disciplinarias del juez en la misma, por lo que la misma dejó constancia de la incomparecencia a dicho acto: Del ciudadano EURO JESÚS PIRELA DÍAZ, parte actora en el presente asunto, ni por si ni por medio de apoderado alguno, así mismo se deja expresa constancia de la comparecencia del Profesional del Derecho WILMER PORTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.226, en su condición de apoderado judicial de la demandada de autos ROSA CLUB, C.A. El Tribunal deja expresa constancia que la presente audiencia de juicio será reproducida en forma Audiovisual, por el Técnico Audiovisual adscrito a este circuito, ciudadano EDWIN DELGADO, de este mismo domicilio. En este mismo estado, vista la incomparecencia de la parte demandante, la Juez de este Tribunal procedió a dictar la sentencia de forma oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- Desistida la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano EURO JESÚS PIRELA DÍAZ, en contra de la Sociedad Mercantil ROSA CLUB, C.A. 2.- No hay condenatoria en costas del procedimiento a la parte actora, conforme lo dispone el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ


ABOG. MÓNICA PARRA DE SOTO


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


ABOG. WILMER PORTILLO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. MARINÉS CEDEÑO GÓMEZ