REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve (09) de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001726
PARTE ACTORA: HENRY PRIETO, C.I: 7.602.414.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Alba Santeliz y Duilia Garcia Inpreabogado: 46.694 y 14.938, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FERRETERIA LAS PULGAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Deyanira Bravo, Inpreabogado : 56.811
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Hoy, 09 de agosto de 2006, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos HENRY PRIETO, en su condición de parte actora, asistido por las profesionales del derecho abogadas Alba Santeliz y Duilia Garcia Inpreabogado: 46.694 y 14.938, respectivamente; y, FERRETERIA LAS PULGAS en su condición demandada, representada por apoderada judicial abogada Deyanira Bravo, Inpreabogado : 56.811, celebrándose la audiencia donde las partes llegan a un acuerdo transaccional producto de la mediación, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos y una vez descontados los adelantos realizados al trabajador, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 4.000.000,00), pagaderos de la siguiente manera: en este acto la cantidad de Bs. 2.000.000,00, en dinero en efectivo y de legal circulación en el País; y los dos millones restantes, mediante dos cuotas de un (01) millón de bolívares cada una ( Bs. 1.000.000,00 c/u ), en fechas 28 de agosto y 16 de septiembre del presente año, la ultima de estas cuotas por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral. En este estado el trabajador declara que con el cumplimiento del acuerdo por parte de la empresa, la misma nada le queda a deber por los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, ni por ningún otro concepto. El Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y por cuanto la trabajador debidamente asistido, actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo y conforme firman.
La Juez.
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro .
El trabajador y las abogadas. Representante empresa..
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