REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro (04) de agosto de dos mil seis
196º y 147º


ACTA DE TRANSACCION


N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2006-001093
PARTE ACTORA: DANIEL ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad: 7.824.805.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Milagros Morales, Inpreabogado: 57.648, Procuradora de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: CELADORES MARA C.A., (CELMACA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Jesús López, Inpreabogado: 37.628.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Hoy, 04 de agosto 2006, siendo las 11:30 a.m., presentes por ante este despacho los ciudadanos DANIEL ARAQUE, como parte actora, asistido por la Procuradora de los Trabajadores Milagros Morales, Inpreabogado: 57.648; y, CELMACA en su condición de parte demandada, representada por el profesional del derecho, abogado Jesús López, Inpreabogado: 37.628, quienes solicitan se adelante la audiencia, acordándose lo solicitado, y celebrándose la misma donde las partes llegan a un acuerdo transaccional producto de la mediación, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, después de descontar los adelantos realizados al trabajador; por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00), pagaderos en este mismo acto y que el trabajador ciudadano DANIEL ARAQUE declara recibir mediante cheque número: 00073278, en contra del Banco Provincial, de fecha 03-08-2006, y a favor de DANIEL ARAQUE, asimismo el trabajador declara que con este pago por parte de la empresa, la misma nada le queda a deber los conceptos demandados en el Libelo de Demanda y que se dan por reproducidos. En este estado el Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y por cuanto la trabajador debidamente asistido, actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena el archivo definitivo del expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo y conforme firman.
La Juez.
La Secretaria.


Mgs. Judith del Carmen Castro
Trabajador y la Procuradora de los Trabajadores. Representante Empresa.