REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos (02) de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ACTA DE TRANSACCION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000038
PARTE ACTORA: ANTONIO TERAN, titular de la Cédula de Identidad: 117.601.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Milagros Morales, Inpreabogado: 57.648, Procuradora de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES PAZ C.A (SERPAZCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA : Sandra Montiel, Inpreabogado: 104.413.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Hoy, 02 de agosto de 2006, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ANTONIO TERAN, titular de la Cédula de Identidad: 117.601, en su condición de parte actora, asistido por la Procuradora de los Trabajadores, abogada Milagros Morales, y SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES PAZ C.A (SERPAZCA) en su condición de parte demandada, representada por la profesional del derecho abogada Sandra Montiel, Inpreabogado: 104.413, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia donde las partes llegan a un acuerdo transaccional producto de la mediación, una vez descontados los adelantos reconocidos por el trabajador, y por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 4.500.000,00), pagaderos en este acto mediante cheque girado por Servicios y Construcciones PAZ, por la cantidad de Bs. 4.500.000,00, en contra del Banco Occidental de Descuento (Banco Universal), de fecha 31-07-2006, signado con el número: 00000744, a nombre de Antonio Terán , no transferible; en este estado el trabajador ciudadano ANTONIO TERAN declara: que con el pago por parte de la empresa, nada le queda a deber la misma por los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda ni por ningún otro concepto. El Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y por cuanto el trabajador debidamente asistido actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo y conforme firman.
La Juez.
La Secretaria.


Mgs. Judith del Carmen Castro

El Trabajador y la Procuradora. La apoderada de la Empresa..