REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 14 de agosto de dos mil seis
196º y 147º

SENTENCIA HOMOLOGANDO
TRANSACCION.

ASUNTO : VP01-S-2006-000094

PARTE DEMANDANTE: BENITO ANTONIO PEÑA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 11.286.480, domiciliado en la ciudad y Municipio Santa Cruz de Mara del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Elisaydee Albarran, Keyla Mendez Acosta, Kisbely Redondo, Milagros Morales Estrada, Jenny Godoy, Yetsy Urribarri, Cesar Eizaga y Ana Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.646, 79.842, 96.080, 57.648, 67.714, 105.484, 110.056 y 51.965 respectivamente, Procuradores de los Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE N & D, S.R.L.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: abogada MERCELIA FARIA PADRÓN, Inpreabogado: 34.171.

MOTIVO : SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO.

En fecha 07 de abril de 2006, el ciudadano BENITO ANTONIO PEÑA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 11.286.480, domiciliado en la ciudad y Municipio Santa Cruz de Mara del estado Zulia, solicito su calificación de despido, por ante este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE N & D, S.R.L., (folios del 01 al 02). Dicho libelo de demanda fue admitido por este Tribunal en fecha 26 de abril de 2006, (folio 07)
Ahora bien, en fecha 31 de mayo del año en curso, comparecen por ante este Tribunal, por una parte, la ciudadana MERCELIA FARIA PADRÓN, alegando representar a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE N & D, S.R.L. y el ciudadano BENITO ANTONIO PEÑA VILLALOBOS, asistido por el profesional del derecho GUSTAVO MARIN, Inpreabogado: 105.444, quienes consignan Acta de transacción , en la cual llegan a un acuerdo transaccional, según lo expresado en dicha acta, y donde la demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE N & D, S.R.L, cancela al ciudadano BENITO ANTONIO PEÑA VILLALOBOS, la cantidad de Bs. 8.440.883,11, recibiendo dicha cantidad mediante cheque, que forma parte integrante del expediente en copia simple ( folio 17 ).

Cumplidas como han sido las formalidades legales, y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio. En este estado, considera esta juzgadora que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que:
“ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “
Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto la abogada en ejercicio MERCELIA FARIA PADRÓN, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresas demandadas, tiene facultades para transigir en el presente juicio, según documento Poder que consta en las actas, y obrando en razón de ello, la referida abogada hizo el ofrecimiento aceptado por el ciudadano BENITO ANTONIO PEÑA VILLALOBOS, debidamente asistido.
Igualmente, dispone el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por Calificación de Despido contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE N & D, S.R.L.
Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar que se ha cumplido con los requisitos que se han formulado como principios rectores para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en las disposiciones legales mencionadas.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes en esta causa e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y ordenarse el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÈCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por el ciudadano BENITO ANTONIO PEÑA VILLALOBOS, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE N & D, S.R.L. por Calificación de Despido, teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia por secretaria, y se ordena expedir copias certificadas (02) del Acta de Transacción y de la presente decisión solicitada por las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil seis (2006).
La Juez
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro.

JC/jc