REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000573
PARTE ACTORA: ADELMO CORONADO JUAREZ,. C.I: 6.831.000
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Janet Maria Mogollon, Inpreabogado: 25.575
PARTE DEMANDADA: SERENOS METROPOLITANO OCCIDENTE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Edilio Eloy Medina, Inpreabogado: 67.623.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Hoy, 14 de agosto de 2006, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ADELMO CORONADO JUAREZ asistido por la profesional del derecho abogada Janet Maria Mogollon, Inpreabogado: 25.575 en su condición de parte actora y SERENOS METROPOLITANO OCCIDENTE C.A en su condición de parte demandada, representada por su apoderado judicial abogado Edilio Eloy Medina, Inpreabogado: 67.623, celebrándose la prolongación de la Audiencia donde las llegan a un acuerdo transaccional producto de la mediación, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos, después de descontar los adelantos realizados al trabajador, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 45.000.000,00), pagaderos de la siguiente manera: en este acto la cantidad de Bs. 2.000.000,00, mediante cheque número: 00005785, en contra del Banco Occidental de Descuento, de fecha 14 de agosto de 2006, a favor de ADELMO CORONADO, y los restante 43 millones mediante cuotas mensuales de Bs,. 2.000.000,00, pagaderos el último día de cada mes, hasta cumplir la cantidad de Bs. 45.000.000,00, lo que significa que la primera cuota será cancelada el 30 de septiembre de 2006, y la última cuota es por la cantidad de Bs. 1.000.000,00, y que serán 22 cuotas, 21 de ellas de Bs. 2.000.000,00; y una (01) cuota de Bs. 1.000.000,00; esta última pagadera por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral; en este estado el trabajador ciudadano ADELMO CORONADO declara que con el cumplimiento del acuerdo por parte de la empresa, nada le queda a deber la misma por los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda. El Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y por cuanto la trabajador debidamente asistido actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. La falta de pago de una sola de las cuotas acordadas dará derecho a la actora de solicitar la ejecución de la totalidad de lo acordado. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo y conforme firman.
La Juez.
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro .
El Trabajador y su abogada asistente El representante de la empresa. .
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