REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000449
PARTE ACTORA: EDGAR GONZALEZ y DARCY FUENMAYOR, titulares de las cédulas de identidad: 4.988.375 y 7.790.073, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Argenis Ferrer, Inpreabogado: 74.588.
PARTE DEMANDADA: PESCADERÍA ROSMERY, empresa que gira de forma irregular.
ABOGADO ASISTENE DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO Ortigoza atencio. Inpreabogado: 16.409.
MOTIVO: Accidente de Trabajo.
Hoy, 14 de agosto de 2006, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos EDGAR GONZALEZ y DARCY FUENMAYOR, acompañados por su apoderado judicial abogado Argenis Ferrer, Inpreabogado: 74.588, en su condición de parte actora; y PESCADERÍA ROSMERY, empresa que gira de forma irregular, en su condición de parte demandada, representada por su propietario ciudadano Eudardo Parra, titular de la cédula de identidad: 4.755.766, asistido por la profesional del derecho abogada Luisa Elena Casanova, Inpreabogado: 48.005, celebrándose la prolongación de la Audiencia Preliminar donde las partes llegan a un acuerdo transaccional producto de la mediación, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos, y para ponerle fin a la presente causa, por la cantidad de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 17.500.000,00), pagaderos de la siguiente manera: en este acto la cantidad de Bs. 10.000.000,00, en dinero en efectivo de libre circulación en el País, y los restante Bs. 7.500.000,00 mediante 30 cuotas mensuales, cada una por la cantidad de Bs. 250.000,00, pagaderos los 15 de cada mes, comenzando el día 15 de septiembre de 2006, siendo las primeras 29 cuotas pagaderas en cuenta de ahorro a nombre de los demandantes EDGAR GONZALEZ y DARCY FUENMAYOR, y la ultima pagadera por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral oportunidad en que las partes darán fe del cumplimiento del acuerdo; en este estado los demandantes ciudadanos EDGAR GONZALEZ y DARCY FUENMAYOR, declaran que con el cumplimiento del acuerdo por parte de la demandada a través de su representante, esta nada les queda a deber por los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda. El Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. La falta de pago de una sola de las cuotas acordadas dará derecho a la parte actora de solicitar la ejecución de la totalidad de lo acordado. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. La abogada Luisa Casanova, presenta documento poder en original y copia simple, que el Tribunal confronta, certifica la copia y la ordena agregar constante de dos(02) folios útiles, asimismo se ordena agregar original de partida de nacimiento del ciudadano Jondry Raúl González Fuenmayor, constante de 01 folio útil. Es todo y conforme firman.
La Juez.
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro .
Los Presentes.
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