REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 11 de agosto de dos mil seis
196º y 146º
N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2006-001121
PARTE ACTORA: JORGE GARCÍA, titular de la cédula de identidad: 15.750.591.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Rene Rubio y Lianeth Quintero, Inpreabogados: 108.155 y 82.976, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SUPERTIENDA LATINO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Aarón Belzares Barboza, Inpreabogado: 33.753.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy 11 de agosto del 2006, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para celebrarse la prolongación de la Audiencia Preliminar, presente el apoderado judicial de la demandada SUPERTIENDA LATINO C.A., abogado: Aarón Belzares Barboza, Inpreabogado: 33.753; en este estado el Tribunal deja constancia que la parte actora ciudadano JORGE GARCÍA, titular de la cédula de identidad: 15.750.591, no compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia, por cuanto no estuvo presente ni por si, ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez

La Secretaria

Mgs. Judith del Carmen Castro

Apoderado judicial de la demandada.