REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : VP01-L-2006-001726
Visto el anterior libelo de la demanda incoada por el ciudadano OSCAR MATOS, contra la Sociedad Mercantil METALURGIA SAN MARTIN DE LOBA, C.A., este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo el requisito establecido en el numeral 3º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, el objeto de la demanda. En ese sentido, el demandante debe calcular la prestación de antigüedad con los salarios integrales devengados mes a mes, desde el inicio hasta la terminación de la relación laboral, con la observación que el salario integral está compuesto por el salario normal, más las alícuotas del bono vacacional y de las utilidades. En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se les practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacilazgo a los fines de que practique la notificación ordenada.
La Juez

La Secretaria

Abog. Judith del Carmen Castro
Abog. Joselyn Urdaneta Torres
En la misma fecha se libró boleta de notificación.-
La Secretaria

Abog. Joselyn Urdaneta Torres