REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 10 de agosto de dos mil seis
196º y 147º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006 -000 450.
PARTE ACTORA: JHOENNIS FEREIRA LABARCA, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad: 17.635.206.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORMAN EDICCIO ROMERO, Inpreabogado: 98.013.
PARTES DEMANDADAS: ASOCACIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE SANTA BARBARA S.R.L. Inscrita en la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) bajo el número 49 y Protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de febrero de 2003, bajo el número 29, Protocolo Primero, Tomo 06; y DEGNIS DE JESÚS FEREIRA CORZO., Titular de la Cédula de Identidad: 4.151.121.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no nombro apoderado.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el juicio incoado por el ciudadano JHOENNIS FEREIRA LABARCA, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad: 17.635.206 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual comienza con la presentación de la demanda en fecha 01 de marzo de 2006, admitida en fecha 06 de marzo del mismo año, siendo cerificada en fecha 29 de marzo de 2006 la Audiencia Preliminar, que se debía celebrar en fecha 17 de abril de 2006, a las 9:15 a.m., oportunidad en que estando presente JHOENNIS FEREIRA LABARCA, acompañado por su apoderado judicial abogado JORMAN EDICCIO ROMERO, Inpreabogado: 98.013, se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA de los demandados ASOCACIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE SANTA BARBARA S.R.L. y DEGNIS DE JESÚS FEREIRA CORZO. y en cumplimiento del mandato dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal de Instancia procede en derecho a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
En fecha 01 de marzo de 2006, el ciudadano JHOENNIS FEREIRA LABARCA, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad: 17.635.206 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, .demandó por ante este Circuito Judicial Laboral a la ASOCACIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE SANTA BARBARA S.R.L. y a DEGNIS DE JESÚS FEREIRA CORZO, por cobro de prestaciones sociales, correspondiéndole conocer en fase de sustanciación al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quedando fijada la Preliminar que se debía celebrar en fecha 17 de abril 2006, por ante este Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que por redistribución le correspondió conocer en fase de mediación, oportunidad en que se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, y declarada con lugar la acción intentada; quedando firme la misma, y cumpliéndose con lo ordenado en la sentencia en cuanto a la experticia complementaria del fallo.

Ahora, bien, en fecha 31 de julio de 2006, las partes consignan por ante la URDD, y recibida por este juzgado en fecha 04 de agosto de 2006, Acta de Transacción en la cual llegan a un arreglo, donde la ASOCACIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE SANTA BARBARA S.R.L. y DEGNIS DE JESÚS FEREIRA CORZO, cancelan al trabajador la cantidad de Bs. 6.000.000,00 y a su apoderado judicial abogado JORMAN EDICCIO ROMERO, Inpreabogado: 98.013, la cantidad de Bs. 5.000.000,00; mediante cheques, por los conceptos explanados en el acta transaccional consignada y copia de los cheque entregados, que forman parte integrante del expediente
Cumplidas como han sido las formalidades legales, y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio. En este estado, considera esta juzgadora que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que:
“ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “

Igualmente, dispone el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por concepto de cobro de Prestaciones Sociales contra la ASOCACIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE SANTA BARBARA S.R.L. y DEGNIS DE JESÚS FEREIRA CORZO.
Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar que se ha cumplido con los requisitos que se han formulado como principios rectores para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en las disposiciones legales mencionadas.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes en esta causa, e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y ordenarse el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÈCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por el ciudadano JHOENNIS FEREIRA LABARCA contra la ASOCACIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE SANTA BARBARA S.R.L. y DEGNIS DE JESÚS FEREIRA CORZO., por Cobro de Prestaciones Sociales, teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia por secretaria, y se ordena expedir copia certificada del Acta de Transacción y de la presente decisión solicitada por las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil seis (2006).
La Juez
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 5:00 p.m.
La Secretaria.


JC/jc