REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos (02) de agosto de dos mil seis
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000697
PARTE ACTORA: AUGUSTO MARTIN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CESAR ANDRES EIZAGA
PARTE DEMANDADA: CARBURACION BALU
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 02 de agosto de 2006, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha 26 de julio de 2006, de la incomparecencia de la parte demandada CARBURACION BALU, a la Audiencia Preliminar, y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que todos los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada, CARBURACION BALU, al pago de los siguientes conceptos y montos:


Primero: Artículo. 125 L.O.T., numeral 2: Indemnización por Despido: Le corresponde 30 días a razón de Bs. 8.337,30, lo que hace un total de Bs. 250.119,00.

Segundo: Artículo. 125 LOT literal c: Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Le corresponde 45 días a razón de Bs. 8.337,30, lo que hace un total de Bs. 375.178,50.

Tercero: Intereses de Antiguedad: Artículo 108 literal c L.O.T.: Le corresponde la cantidad de Bs. 27.669,45, correspondiente al periodo 22-03 2004, al 23-05-2005.

Cuarto: Utilidades Fraccionadas: Artículo 174 L.O.T: Le corresponde por este concepto la cantidad de Bs. 19.642,85, correspondiente al periodo 01-01-2005 al 23-05-2005.

Quinto: Vacaciones Vencidas: Articulo 219 L.O.T: Le corresponden por este concepto la cantidad de Bs. 117.857,10, correspondiente al periodo, 22-03-2004 al 21-03-2005.

Sexto: Vacaciones Fraccionadas: Artículo 225 L.O.T: Le corresponde por este concepto la cantidad de Bs. 20.952,37, correspondiente al periodo 22-03-2005 al 23-05-2005.

Séptimo: Bono Vacacional Vencido: Artículo 223 L.O.T: Le corresponde por este concepto la cantidad de Bs. 54.999,98, correspondiente al periodo 22-03-2004 al 21-03- 2005.

Octavo: Bono Vacacional Fraccionado: Artículo 223 L.O.T: Le corresponde por este concepto la cantidad de Bs. 10.476,18, correspondiente al periodo 22-03-2005 al 23-05-2005.

Noveno: Prestación de Antigüedad: Artículo 108 L.O.T: Le corresponde por este concepto la cantidad de Bs. 413.075,38, correspondiente a los años 2004 al 2005.


Todas las cantidades anteriormente discriminadas arrojan un total de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.1.289.970,50), cantidad esta, la cual se condena cancelar a la parte demandada, CARBURACION BALU,. Así se Decide.

Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:

a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados.

b) Para calcular la indexación y los intereses de mora, debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha en que se decrete la ejecución forzosa, hasta la materialización de ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas a la parte perdidosa por haber resultado vencida, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147° y 196°.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez



Abog. Hernán Fernández Labarca.

La Secretaria,

Abog. Joselyn Urdaneta Torres


¨2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular ¨