REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : VP01-L-2005-001248
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha cinco (05) de Mayo de 2006, por el ciudadano SALVADOR ACOSTA, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO SUAREZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.330, en su condición de parte actora y el abogado JORGE BOLÍVAR, en su carácter de apoderado judicial de la demandada según se evidencia de la copia del instrumento poder que se encuentra agregado a las actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, asimismo éste Tribunal se abstiene de darle por terminado al presente asunto y ordenar su archivo definitivo, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento del pago de la totalidad del monto acordado por las partes.
El Juez
Abog. Hernán Fernández Labarca
La Secretaria,
Abog. Maira Alejandra Parra.