REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce (14) de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: VP01-L-2006-000657
Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha cuatro (04) de julio de 2006, presentada por el ciudadano Alexis García, en su condición de parte actora, debidamente asistido por la abogada Mireya Ortiz, y por la otra la abogada Mirilla Vera en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y una vez que consta en actas el cumplimiento integro de la misma , es por lo que éste Juzgado Décimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista que la mediación ha sido positiva, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgado, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.- Asimismo se deja expresa constancia que han sido devueltos los instrumentos probatorios consignados por la partes al inicio de la Audiencia Preliminar .-
El Juez
Abog. Hernán Fernández Labarca.
La Secretaria
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