REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce (14) de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: VP01-L-2004-001306
Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintiséis (26) de julio de 2006, presentada por el ciudadano MIGUEL OSUNA, en su carácter de parte actora, asistido por el Abogado EDUARDO PRIETO, por un aparte y por la otra, el Abogado LUIS ESPARZA, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HOTEL MARUMA C, éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que éste Juzgado Décimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgado, se da por terminado el presente asunto, asimismo este Tribunal, se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas la totalidad de los pagos
El Juez
Abog. Hernán Fernández Labarca.
La Secretaria.