REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : VP01-L-2006-000920
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha catorce (14) de Julio de 2006 por el abogado en ejercicio Denis Cardozo Fernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.308, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada DESARROLLO VENEZOLANO INDUSTRIAL, C.A. (DEVEINCA) y SUPLIDORA y SERVICIOS, C.A. (SUPLISERV) representación que se evidencian de los instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y LUÍS ALBERTO ARRRIETA GONZÁLEZ en su carácter de parte actora, plenamente identificado en actas asistido por el abogado Jesús Rene Lopéz Suárez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 37.628, identificado plenamente en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Asimismo se ordena expedir copia certificada de la presente transacción y del presente auto
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO
LA SECRETARIA,