REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001125
PARTE ACTORA: ALFREDO LEAL QUERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados Jacqueline Álvarez y Jairo Delgado, Inpreabogados N° 39.407 y 25.310 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRO ASISTENCIAL AMBULATORIO EL PILAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 4 de Agosto de 2006, habiéndose celebrado el día 28 de Julio del año en curso la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia que se encontró presente la parte actora ALFREDO LEAL representado por los abogados Jairo Delgado y Jacqueline Álvarez. En este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de horas extras la cantidad de 158,33 horas de la siguiente manera:
• Periodo del 17 de mayo 2004 al 17 de mayo 2005, la cantidad de 100 horas a razón de Bs. 1.875,00 por hora lo cual arroja la cantidad de Bs. 187.500,00.
• Periodo del 17 de mayo de 2005 al 15 de enero de 2005, la cantidad de 58,33 horas a razón de Bs. 2.531,25 por hora lo cual arroja la cantidad de Bs. 147.647,81.
La totalidad por concepto de horas extras suma la cantidad de
trescientos treinta y cinco mil ciento cuarenta y siete bolívares con
ochenta y siete céntimos (Bs. 335.147,81).
2. Por concepto de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo los siguientes días y montos:
• Periodo del 17 de mayo de 2004 al 17 de mayo de 2005, 45 días a razón de Bs. 12.600,29 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 567.013,05.
• Periodo del 17 de mayo de 2005 al 15 de enero de 2005, 60 días a razón de Bs. 16.756,00 de salario diario integral, locuaz arroja la cantidad de Bs. 1.005.360,00.
La totalidad por concepto de antigüedad alcanza la cantidad de un
Quinientos setenta y dos mil trescientos setenta y tres bolívares con
cinco céntimos (Bs. 1.572.373,05).
3. Por concepto de vacaciones fraccionado y bono vacacional fraccionado, 14 días a razón de Bs. 16.031,25 diario arroja la cantidad de doscientos veinticuatro mil cuatrocientos treinta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 224.437,50).
4. Por concepto de utilidades, 15 días a razón de Bs. 11.875,00 lo cual arroja la cantidad de ciento setenta y ocho mil ciento veinticinco bolívares (Bs. 178.125,00).
5. Por concepto de indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 60 días a razón de Bs. 16.031,25 diario todo lo cual arroja la cantidad de novecientos sesenta y un mil bolívares (Bs. 961.875,00).
6. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso conforme al artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 45 días a razón de 16.031,25 todo lo cual arroja la cantidad de setecientos veintiún mil cuatrocientos seis bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 721.406,25).
7. Por concepto de Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores en los siguientes periodos:
• Periodo de marzo 2004 hasta marzo 2005 la cantidad de 253 jornadas a razón de Bs. 4.850,00 por jornada arroja la cantidad de un millón doscientos veintisiete mil cincuenta bolívares (Bs. 1.227.050,00).
• Periodo de abril 2005 a enero de 2.006 la cantidad de 174 jornadas a razón de Bs. 4.850,00 diarios todo lo cual arroja la cantidad de ochocientos cuarenta y tres mil novecientos bolívares (Bs. 843.900,00).
El total del concepto de Ley Programa de Alimentación para los
Trabajadores es de dos millones setenta mil novecientos cincuenta
Bolívares (Bs. 2.070.950,00).
Se condena a la demandada de autos Centro Asistencial Ambulatorio El Pilar a pagar la cantidad de SEIS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 6.064.314,61). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo, la cual sse realizará conforme a sentencia del 30 de marzo de 2006, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el exp. No. AA60-S-2005-0001320, Sent. No. 0551, dictada en el juicio de A.C. Velasco contra Imagen Publicidad, C.A. y Otros, se deja establecido que la corrección monetaria e intereses moratorios deberán ser calculados desde el decreto de ejecución, en caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ante tal eventualidad, el cálculo será realizado por único perito designado por el tribunal, el cual se servirá de los índices inflacionarios emitidos por el Banco Central de Venezuela, entre dicho lapso, a fin de que este se aplique sobre el monto condenado en el presente fallo. Los intereses de la prestación de antigüedad se determinaran desde el cuarto mes inclusive, del inicio de la relación de trabajo hasta el día que finalizo dicha relación de trabajo. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaría