REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001849

PARTE ACTORA: YRARDO SOLARTE

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO (IMAU)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Fernando Sarcos, Inpreabogado N° 25.593 en su carácter de apoderado del Instituto Municipal del Aseo Urbano y Domiciliario (IMAU) y el abogado Manuel Contreras, Inpreabogado N° 4.932 en su carácter de apoderado judicial del Tercero SABENPE, C.A.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy 3 de Agosto de 2006, siendo las 11:35 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el apoderado judicial abogado Fernando Sarcos Manzanero en representación de la demandada de Autos Instituto Municipal del Aseo Urbano y Domiciliario (IMAU) y el apoderado Judicial abogado Manuel Contreras Veracierto en representación de Inversiones Sabenpe, C.A. en su carácter de Tercero llamado al proceso, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia de Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.
El Tercero llamado SABENPE, C.A. consigna instrumento poder original en dos (2) folios para su vista y devolución y copia fotostática del mismo en dos (2) folios para agregar al expediente.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaría

Los Presentes