REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, catorce de agosto de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: VP01-L-2006-001841

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha nueve (9) de Agosto de 2007 por el abogado en ejercicio Moisés Rosendo, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 104.423, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada MUCHACHO HERMANOS DE MARACAIBO, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Eugenio López, inpreabogado N° 87.702 en su condición de apoderado judicial representado al ciudadano HELI ORTIZ en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la demandada paga al demandante la cantidad de dieciséis millones de bolívares (Bs. 16.000.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena sea entregado al ciudadano Heli Ortiz parte actora en el presente asunto cheque enviado a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral en guarda y custodia, asimismo se ordena expedir dos (2) copias certificadas.
EL JUEZ,

ABOG.ANTONIOBARROSO

LA SECRETARIA,