REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000799
PARTE ACTORA: SERGIO BARBOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado Iris Llanos Tapia, Inpreabogado N° 33.781.
PARTE DEMANDADA: SERENOS METROPOLITANOS OCCIDENTES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Edilio Medina , Inpreabogado N° 67.623.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 14 de Agosto de 2006, siendo las 1:24 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano SERGIO BARBOZA y SERENOS METROPOLITANOS OCCIDENTES, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Iris Llanos Tapia asistiendo al demandante y el abogado Edilio Medina en representación de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada le cancelará a el demandante la cantidad de ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000,00) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: un primer pago para ser realizado en la sede de la empresa el día 30/08/06 por la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00); Un segundo pago para realizarlo el día 29/09/06 en la sede del tribunal por la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00); Un tercer pago para realizarlo el día 31/10/06 en la sede del tribunal por la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00); Un cuarto pago para realizarlo el día 30/11/06 en la sede del tribunal por la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00); Un quinto pago para realizarlo el día 29/12/06 en la sede del tribunal por la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00); Un sexto pago para realizarlo el día 31/01/07 en la sede del tribunal por la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00); y Un septimo y ultimo pago para realizarlo el día 28/02/07 en la sede del tribunal por la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00). Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, por concepto de Programa Ley Programa de Alimentación para trabajadores y los intereses sobre prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad de los pagos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaría
Los Presentes