REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001029
PARTE ACTORA: LILIAN LINARES AMIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado Tubalcain Labarca, Inpreabogado N° 29.499.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN LABORATORIOS DE SERVICIOS TÉCNICOS PETROLEROS (FLSTP)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 1 de agosto de 2006, habiéndose celebrado el día 26 de Julio del año en curso la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encontró presente la parte actora LILIAN LINARES AMIN representada por su apoderado abogado Tubalcain Labarca. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo los siguientes días:
• De enero de 2.001 hasta febrero de 2.001, la cantidad de 10 días a razón de Bs. 8.333,32 diarios de salario integral que arroja la cantidad de Bs. 83.333,20.
• De marzo de 2.001 hasta febrero de 2.002, la cantidad de 62 días a razón de Bs. 15.833,32 diarios de salario integral que arroja la cantidad de Bs. 981.665,84.
• De marzo de 2.002 hasta abril de 2.005, la cantidad de 200 días a razón de Bs. 28.989,57 diarios de salario integral que arroja la cantidad de Bs. 5.797.914,00.
• De mayo de 2.005 hasta septiembre de 2.005, la cantidad de 25 días a razón de Bs. 36.613,82 diarios de salario integral que arroja la cantidad de Bs. 915.345,50.
El total por concepto de antigüedad es la cantidad de siete millones
setecientos setenta y ocho mil doscientos cincuenta y ocho bolívares
con cincuenta y cuatro (Bs. 7.778.258,54).
2. Por concepto de días pendientes de vacaciones periodo 2.004-2005, conforme a los términos del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, 21 días a razón de Bs. 29.291,06 diarios todo lo cual arroja la cantidad de seiscientos quince mil ciento doce bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 615.112,26).
3. Por concepto de aguinaldos fraccionados de conformidad con con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 63 días a razón de Bs. 29.291,07 diarios lo cual arroja la cantidad de un millón ochocientos cuarenta y cinco mil trescientos treinta y siete bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 1.845.337,41).
Se condena a la empresa demandada a pagar la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. 10.238.708,21). Se ordena experticia complementaria del fallo con el objeto de determinar los intereses de la antigüedad, intereses de mora y la actualización conforme a los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
LA SECRETARÍA