REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : VP01-L-2006-001488
Revisada como ha sido la transacción presentada, el día veinticinco (25) de Julio de 2006, por ante La Unidad De Recepción De Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, por los ciudadanos CELSO SILVA parte actora , debidamente asistido por el abogado en ejercicio Rafael Mesa, por una parte y por la otra el abogada ANAPAULA RINCÓN, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil demandada PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A, éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y no se ordena el archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste de manera expresa e inequívoca el cumplimiento de lo acordado en el texto de la misma. Así se Decide.

El Juez


Abg. Frank Guanipa.

La Secretaria.

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