ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000840
PARTE ACTORA: ALFREDO CARDENAS.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. ZULEIMA ORFILA.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIAL REYES C.A. (CONRECA).
APODERADOS DE LA DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIAL REYES C.A. (CONRECA): Abog. JUAN CAÑIZALEZ y OTROS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día hábil de hoy, siete (07) de agosto de dos mil seis (2006), siendo el día y la hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia de la comparecencia de demandada Sociedad Mercantil COMERCIAL REYES C.A. (CONRECA)., representada por el ciudadano Abogado JUAN CAÑIZALEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la misma (según consta de documental que consigna en el presente acto) y de la incomparecencia del demandante ciudadano ALFREDO CARDENAS, suficientemente identificado en actas, ni por sí, ni por medio de apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO el PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria

Abog. Yasmely Borrego

El Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil COMERCIAL REYES C.A. (CONRECA).