ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-S-2006-000131
PARTE ACTORA: RAFAEL CHAVEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abog. ODALIS CORCHO, en su condición de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: CERVECERÍA POLAR C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. ANAPAULA RINCÓN.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día de hoy, tres (03) de agosto de 2006, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la continuación de la audiencia convocada a tenor del artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presente en la Sala de este Despacho el ciudadano RAFAEL CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.390.130, en su condición de parte actora, debidamente asistido por la ciudadana Abogada ODALIS CORCHO, quien actúa en su carácter de Procuradora de Trabajadores y la demandada Sociedad Mercantil CERVECERÍA POLAR C.A., representada en este acto por su Apoderada Judicial, ciudadana Abogada ANAPAULA RINCON, en virtud de la inconformidad manifestada por la demandante sobre el pago consignado en fecha primero (1°) de agosto de 2006 por la parte demandada al momento de persistir en su propósito de despedir al trabajador; se deja constancia de la comparecencia de ambas partes.
En este estado tomó la palabra la parte actora y contando con la prenombrada asistencia jurídica expuso: “Manifiesto mi voluntad de recibir el pago consignado por la reclamada en fecha primero (1°) de agosto de 2006, contentivo de mis prestaciones sociales y los salarios caídos. Asimismo, me reservó el derecho de demandar por vía principal u ordinaria, las cantidades de dinero que me correspondan por cualquier diferencia que se me adeude”.
El Juez insto a la mediación del conflicto no siendo esta posible por lo que el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Este Juzgado observa que la demandada en fecha primero (1°) de agosto de 2006, consignó la cantidad de DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL OCHENTA Y CUATRO CON 31/100 BOLÍVARES (Bs. 17.890.084,31), previas deducciones, por concepto de indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso y salarios caídos, entre otros conceptos laborales. Analizando las posiciones sostenidas por las partes, este Juzgado considera que las alegaciones de la parte demandante sobre unas diferencias por concepto de antigüedad, constituye una cuestión de fondo que debe ser decidida en una Audiencia de Juicio con la debida aportación de las pruebas a los fines de su valoración, lo cual escapa de la competencia de este Juzgado, por cuanto este punto debe ser dilucidado en un proceso distinto al de calificación de despido.

Es por las razones expuestas con anterioridad que este Juzgado considera que la impugnación efectuada por la parte actora no es procedente en derecho, quedando a salvo su derecho de acudir por la vía ordinaria a efectuar la reclamación que a bien tuviere. Así se establece.

Por todo lo dicho este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR LA IMPUGNACIÓN A LA CONSIGNACIÓN efectuada por la demandada y por ende se abstiene de recibir los escritos de pruebas y demás anexos consignados por las partes el día de despacho de hoy, procediéndose a la devolución de los mismos.

Dada la naturaleza del presente Asunto no hay lugar a la condenatoria en costas. Es todo. Termino, sé leyó y conformes firman.

Por último, se hace constar que la parte actora recibió de manos del Juez Titular de este Tribunal, originales de cheques de gerencia (librados en fechas 27 de julio de 2006, 13 de julio de 2006 y 12 de junio de 2006 respectivamente, a favor del mismo), signados con los Nos. 90023182, 31023181, 19023170 y 86022575, por Bs. 15.211.654,55, Bs. 387.098,40, Bs. 851.616,48 y Bs. 1.238.714,88, girados contra las Cuentas Corrientes Nos. 0105-0147-45-2147023182, 0105-0147-47-2147023181, 0105-0147-41-2147023170 y 0105-0147-42-2147022575 del Banco Mercantil, Agencia La Chinita.

EL JUEZ

ABOG. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO

LA SECRETARIA

ABOG. YOCELYN BOSCÁN LUZARDO

LOS PRESENTES