REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres (03) de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: VP01-L-2006-001652
Sentencia sobre Declinatoria de Competencia del Juicio por RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES:
Visto la causa que por reclamo de Prestaciones Sociales siguen los ciudadanos FRANCISCO TOVAR MONTERO, RAFAEL ROMERO, FRANCISCO TOVAR SOTO y YOVER FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.083.186, 10.475.381, 7.677.188 y 15.702.262 respectivamente, todos domiciliados en la Parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en contra de la empresa GRUPO CAPANA GRUCASA S.A., este Tribunal pasa a realizar la siguiente síntesis narrativa:
Fundamentan los reclamantes de autos sus pretensiones en los siguientes hechos:
Que ingresaron a prestar sus servicios (en la población de Casigua, Municipio Mauroa del Estado Falcón), como Obrero, Depositario de Almacén, Obrero y Obrero respectivamente, en la Sociedad Mercantil GRUPO CAPANA GRUCASA S.A. en fechas primero (1°) de marzo de 2004, 16 de agosto de 1999, 5 de diciembre de 2000 y 27 de agosto de 2002 respectivamente, y que les fue comunicado por parte de la prenombrada patronal la decisión de prescindir de sus servicios en fecha primero (1°) de octubre de 2005, según sus dichos, de manera injustificada.
Que no le han sido canceladas sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales pendientes hasta la presente fecha y que sumados los mismos, tal y como narran de manera detallada en su escrito libelar, concluyen que la reclamada les adeuda unos montos totales de Bs. 10.307.750,20, Bs. 13.175.022,80, Bs. 13.928.633,77 y Bs. 9.820.753,81, respectivamente.
Es por todo lo expuesto que acudieron ante ésta Jurisdicción Laboral a demandar por RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES a la empresa GURPO CAPANA GRUCASA S.A.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Dado que la pretensión deducida tiene por objeto el pago de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, cuyo conocimiento no le esta atribuido a este Juzgado a tenor del artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en razón del territorio, declinando la competencia para conocer, sustanciar, mediar y ejecutar la misma, a los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CORO.
Como corolario de lo anteriormente establecido, tenemos que este Juzgado observa que los reclamantes de marras acompañaron anexos a su escrito libelar, abundante documental emanada de la Inspectoría del Trabajo de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, con ocasión de procedimiento de estabilidad laboral ventilado por los mismo ante la referida sede administrativa
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Su incompetencia por razón del territorio para conocer de la causa contentiva del reclamo de Prestaciones Sociales intentado por los ciudadanos FRANCISCO TOVAR MONTERO, RAFAEL ROMERO, FRANCISCO TOVAR SOTO y YOVER FRANCO, suficientemente identificados en actas, en contra de la empresa GURPO CAPANA GRUCASA S.A., por lo que se declina la Competencia para conocer de este CAUSA, a los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CORO, los cuales son los competentes para conocer, sustanciar, mediar y ejecutar la presente causa.
Se ordena remitir el presente expediente a los nombrados TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CORO.
3) No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo dictado.
4) PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil, y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 4° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTACIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años 196° y 147° de la Federación.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Abog. Yocelyn Boscán Luzardo
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