ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-S-2006-000081
PARTE OFERIDA: EXLIRA AMAYA.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE OFERIDA: Abog. NANCY FERRER y Abog. ALEJANDRO FEREIRA.
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL ASISTENCIA MÉDICA DE EMERGENCIA DEL ESTADO ZULIA (AME ZULIA C.A.).
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abog. AURA ANDRADE.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, catorce (14) de agosto de 2006, siendo el día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la Oferida ciudadana EXLIRA AMAYA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.812.933, debidamente asistida por los ciudadanos Abogados ALEJANDRO FEREIRA y NANCY FERRER. Asimismo se encuentra presente la ciudadana Abogada AURA ANDRADE, quien tiene el carácter de Apoderada Judicial de la Oferente Sociedad Mercantil ASISTENCIA MÉDICA DE EMERGENCIA DEL ESTADO ZULIA (AME ZULIA C.A.; según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la prenombrada parte Oferida y expuso: desde el día dos (02) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993), comencé a prestar mis servicios para la demandada Sociedad Mercantil ASISTENCIA MÉDICA DE EMERGENCIA DEL ESTADO ZULIA (AME ZULIA C.A.), realizando mis labores como Médico de Base, devengando por ello (en el último año) la cantidad de Bs. 38.392,66 de salario normal diario. Es el caso ciudadano Juez, que el día primero (1°) de marzo de dos mil seis (2006), fui despedida de manera injustificada y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a este despacho a exigirle a la Oferente que me cancele lo que me adeuda por los siguientes conceptos laborales: Utilidades, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Aguinaldo según acuerdo, Bono Vacacional, Vacaciones, Salarios Caídos, Sueldos Retenidos, Antigüedad y Antigüedad Adicional. En este estado tomó la palabra la parte Oferente Sociedad Mercantil ASISTENCIA MÉDICA DE EMERGENCIA DEL ESTADO ZULIA (AME ZULIA C.A.), en la persona de la ciudadana Abogada AURA ANDRADE, quien obrando con el prenombrado carácter de Apoderada Judicial de la misma, expuso: En verdad, la Oferida ciudadana EXLIRA AMAYA le prestó sus servicios a mi representada, por lo que la misma esta dispuesta a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la Sociedad Mercantil ASISTENCIA MÉDICA DE EMERGENCIA DEL ESTADO ZULIA (AME ZULIA C.A.), representada por su Apoderada Judicial ya mencionada y se denominara LA OFERIDA a la ciudadana EXLIRA AMAYA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.812.933, debidamente asistida en este Acto por los ciudadanos Abogados ALEJANDRO FEREIRA y NANCY FERRER. Segunda: LA OFERIDA conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes mencionados a la cantidad de Bs. 14.471.380,17, que se cancelan a LA RECLAMANTE en el presente acto, haciendo la salvedad de que una parte del referido monto, vale decir, Bs. 12.891.380,17, se encuentra depositada en una Cuenta Bancaria que fuera ordenada aperturar a favor de la misma (por órgano de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral) por instrucciones del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y que la diferencia le es entregada en el presente acto mediante Cheque No Endosable girado a su favor, signado con el No. 40668052, de fecha 14 de agosto de 2006, contra la Cuenta No. 0134-0180-25-1803022131 del Banco Banesco, Banco Universal, Agencia Bella Vista Sur. Queda entendido que a la Oferida le corresponden Bs. 16.378.170,74 por concepto de Antigüedad la cual se encontraba depositada a su favor en un Fideicomiso de el Banesco, Banco Universal, siendo que ya se le entrego en su totalidad . LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados (Prestaciones Sociales; incluye honorarios profesionales). Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Abog. Maira Alenjandra Parra
Las Partes
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