REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: VP01-L-2006-001664
AUTO
Vista el contenido del escrito que antecede, suscrito por las partes en la presente causa (actora y demandada), vale decir, por la ciudadana Abogada LORENA HURTADO, obrando en su acreditada condición de parte apoderada actora y, la ciudadana Abogada MARIA TERESA PARRA, apoderada judicial de la codemandada Sociedad Mercantil LIBRERÍA EUROPA LAS PULGAS C.A. respectivamente, contentivo de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable de la prenombrada trabajadora, dándole el carácter de COSA JUZGADA; Asimismo este Juzgado se abstiene de ordenar el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto no conste en actas el pago total de la cantidad convenida.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Abog. Joselyn Urdaneta Torres