REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: VP01-L-2006-001367
AUTO

En fecha 20 de junio de 2006, el ciudadano VITELIO CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.719.681, debidamente asistido por la ciudadana Abogada NORA BRACHO MONZANT, introdujo formal demanda por concepto de reclamo de diferencia de prestaciones sociales en contra de las empresas BAKER HUGHES S.A. y BP VENEZUELA HOLDINGS LIMITED C.A.

En fecha 21 de junio de 2006 se recibió en este Juzgado el expediente contentivo de la precitada demanda y tales efectos se ordeno la revisión del libelo para proveer sobre su admisión.

Posteriormente, en fecha 26 de junio de 2004, este Tribunal, haciendo uso del despacho saneador, ordenó al demandante subsanar su escrito libelar, siendo que en la misma fecha se libraron las respectivas Boletas de Notificación de la parte actora.

Riela anexa a las actas, diligencia de fecha 4 de julio de 2006, en la que la parte actora, contando con la debida asistencia jurídica, procede a otorgar poder apud acta, por lo que a juicio de este Juzgado operó una notificación tácita o presunta del reclamante de actas, del contenido del precitado auto de fecha 26 de junio de 2006, y como quiera que éste último no subsanó oportunamente su escrito libelar, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria

Abog. Joselyn Urdaneta Torres