REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: VP01-L-2006-000569
AUTO

Vista el escrito de fecha de hoy, suscrito por las partes en la presente causa (actora y demandada), vale decir, por el ciudadano Abogado ANGEL FONSECA, obrando en su acreditado carácter de Apoderado Actor, con facultades expresas para transigir en nombre y representación de su patrocinada ciudadana DAYANA ZARRAGA, titular de la Cédula de Identidad No. 15.785.319 y, el ciudadano WILFRAN PEREA, titular de la Cédula de Identidad No. 10.448.532, obrando en su condición de Representante Legal de la demandada Sociedad Mercantil HOT LINE C.A. (según documental que riela anexa a las actas), debidamente asistido por el ciudadano Abogado LUÍS DUARTE respectivamente, contentivo de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable del referido trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA; razón por la cual se declara terminado el proceso siendo, por ende, que se ordena el archivo del expediente.
El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria

Abog. Yasmely Borrego