REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, primero (1°) de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: VP01-S-2006-000127

En el día de hoy, primero (1°) de agosto de 2006, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia convocada a tenor del artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presente en la Sala de este Despacho el ciudadano NEY PORTILLO, titular de la Cédula de Identidad No. 12.443.462, en su condición de parte actora, debidamente asistido por la ciudadana Abogada JENNY BENAVIDES, y la demandada Sociedad Mercantil CERVECERÍA POLAR C.A., representada en este acto por su Apoderada Judicial (según documental que consigna en el presente acto), ciudadana Abogada ANA PAULA RINCÓN, en virtud de la inconformidad manifestada por la demandante sobre el pago consignado en fecha veintiocho (28) de julio de 2006 por la parte demandada al momento de persistir en su propósito de despedir al trabajador.
En este estado tomó la palabra la parte actora y contando con la prenombrada asistencia jurídica expuso: “Quiero expresar mi inconformidad, como quiera que la reclamada en su consignación no acredita la cantidad que me corresponde por concepto de antigüedad”.
De seguidas tomó la palabra la representación de la parte demandada y expuso: “Referente a la antigüedad correspondiente al reclamante ciudadano NEY PORTILLO, la misma se encuentra depositada en un fideicomiso a nombre del mismo en el Banco Provincial, bajo la Cuenta No. 01080116800200185529, cuyos soportes y estados de cuenta consignó en este acto constantes de seis folios útiles”.
El Juez insto a la mediación del conflicto no siendo esta posible por lo que el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Este Juzgado observa que la demandada en fecha 28 de julio de 2006, consignó la cantidad de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON 10/100 BOLÍVARES (Bs. 17.375.925,10), previas deducciones, por concepto de salarios caídos, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso y horas extras, entre otros. Analizando las posiciones sostenidas por las partes, este Juzgado considera que las alegaciones de la parte demandante sobre una diferencia de antigüedad constituyen una cuestión de fondo que debe ser decidida en una Audiencia de Juicio con la debida aportación de las pruebas a los fines de su valoración, lo cual escapa de la competencia de este Juzgado, por cuanto este punto debe ser dilucidado en un proceso distinto al de calificación de despido.
Es por las razones expuestas con anterioridad que este Juzgado considera que la impugnación efectuada por la parte actora no es procedente en derecho, quedando a salvo su derecho de acudir por la vía ordinaria a efectuar la reclamación que a bien tuviere. Así se establece.
Por todo lo dicho este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR LA IMPUGNACIÓN A LA CONSIGNACIÓN efectuada por la demandada.
Por último, se ordena agregar a las actas las documentales y la copia fotostática simple del instrumento poder consignados por la representación de la parte demandada.
Dada la naturaleza del presente Asunto no hay lugar a la condenatoria en costas. Es todo. Termino, sé leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABOG. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO

LA SECRETARIA

ABOG. YOCELYN BOSCÁN LUZARDO

LOS PRESENTES