N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2006-000130
CHRISTIAN KUHN APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CHRISTIAN KUHN
PARTE DEMANDADA: RICHARD CERVECERIA POLAR C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANAPAULA RINCON
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 9 de Agosto de 2006, siendo las 9:16 AM, Presentes en la sala de este despacho comparecen los ciudadanos RICHARD STANLEY FARIA HERNANDEZ asistido en este acto por el abogado CHRISTIAN KUHN y CERVECERIA POLAR C.A. empresa esta representada por su apoderado judicial abogada ANAPAULA Rincón, en virtud de que la prolongación de esta audiencia preliminar estaba fijada para el día 8 de agosto del presente año a las 1:30 p.m. y por cuanto la referida prolongación no se celebro en la oportunidad para la cual se encontraba fijada ya que las instalaciones del palacio de justicia donde se encuentra ubicado el tribunal fueron evacuadas por un incendio que se produjo en las referidas instalaciones, las partes solicitan al tribunal que se celebre la prolongación en el día de hoy y encontrándose el juez disponible se acuerda celebrar la prolongación de la audiencia preliminar dándose inicio a la misma quienes han llegado al siguiente acuerdo : El trabajador manifiesta que recibe en este acto a su entera satisfacción los cheques que fueran consignados por la empresa en la audiencia preliminar que se celebro en fecha 3 de agosto del presente año los referidos cheques se encuentran suficientemente descritos en la referida acta y con los mismos se cancelan los salarios caídos, indemnización correspondiente al articulo 125 de la ley orgánica del trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades y otros conceptos; El monto total de lo cancelado con los cheques asciende a la cantidad de(18.548.881,88) bolívares de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Quinto de primara instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .
Se deja constancia que por cuanto el oficio de remisión ordenado en el acta de fecha 3 de agosto del presente año no se libro y el tribunal se encontraba en custodia de los referidos cheques se les entregan en este acto al trabajador, de igual forma se deja constancia que le fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alexis Figueroa
Los Presentes
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