ACTA



N° DE EXPEDIENTE : VP01-L-2006-000490
PARTE ACTORA: YURVY RIOS, YORMAN CABRERA y ARMANDO CABRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE PADRON Y LARRY ROMERO
PARTE DEMANDADA: JOYERIA Y RELOJERIA MELY C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO GORDONES Y DEYANIRA BRAVO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy ,4 de Agosto de 2006, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos YURVY RIOS, YORMAN CABRERA, ARMANDO CABRERA representados por sus apoderados judiciales abogados JORGE PADRON Y LARRY ROMERO y JOYERIA Y RELOJERIA MELY C.A empresa esta representada por sus apoderados judiciales abogados RICARDO GORDONES Y DEYANIRA BRAVO ,quienes han llegado al siguiente acuerdo el cual es presentado en 7 folios acompañando copia simple de los cheques que se entregan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .El tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste la materialización del pago; se deja constancia que le fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes .


El Juez

La Secretaria

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes