REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Tres (3) de agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: VP01-L-2006-0001487
Vista la transacción presentada por la abogada ANAPAULA RINCON en su carácter de apoderada judicial de demandada sociedad mercantil PEPSI COLA DE VENEZUEA C.A y por la otra el ciudadano GIOVANNY PRIMERA TROCONIS asistido por el abogado RAFAEL MESA, constante de seis (8) folios útiles, asimismo consignan Copia Simple del cheque signado bajo el N 00498444 girado en contra del BANCO PROVINCIAL a favor del ciudadano GIOVANNY PRIMERA ; Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MADIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.
El Juez
Abog. Alexis Figueroa
La Secretaria
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