ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000770
PARTE ACTORA: ENRIQUE BARROSO MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LISSETTE SALAZAR
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL REYES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CAÑIZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,2 de Agosto de 2006, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ENRIQUE BARROSO MARQUEZ representado por su apoderado judicial abogada LISSETTE SALAZAR y COMERCIAL REYES C.A. empresa esta representada por su apoderado judicial abogado JUAN CAÑIZALEZ quienes han llegado al siguiente acuerdo: La representación judicial de la demandada ofrece cancelar la cantidad de 1.400.000 bolívares de la siguiente manera 1.020.832,28 bolívares en efectivo en este acto y la cantidad restante de 381.539,93 bolívares los cuales serán retirados del fideicomiso aperturado a nombre del trabajador en la entidad financiera banco occidental de descuento entregándole en este acto la carta para realizar el correspondiente retiro, el trabajador acepta el ofrecimiento con lo cual quedan satisfechas sus pretensiones descritas en el libelo de la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que le fueron devueltos a las partes los instrumentos probatorios consignados por estas.

El Juez

El Secretario

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes