REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : VP01-L-2006-001476


Visto el reclamo de prestaciones sociales incoado por el ciudadano ENDER PORTILLO en contra de las empresas SUPLYFRENOS, MANUFACTURAS MULTIPLES S.A (MAMUSA) Y AUTOMOTIZ DISTRIBUCIONES S.A (AUTODIST S.A) este Juzgado, luego de haber revisado el libelo de demanda y la diligencia de la parte actora de fecha 26 de julio del 2006, en la que reforma el escrito libelar sin dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal por medio de auto de fecha 4 de julio del 2006, encuentra que la misma es inadmisible, en tanto en cuanto la parte reclamante no subsanó los defectos señalados de conformidad a lo ordenado en el precitado auto. Así se establece.

Observa este Tribunal que el libelo de demanda debe bastarse asimismo y, como quiera que no fueron aclaradas por la parte actora las operaciones aritméticas que lo llevaron a obtener las cantidades que reclama a la demandada por concepto de "ANTIGUEDA " ya que calculo la misma con el ultimo salario de forma tal que no se calculo con el salario generado en cada mes ,es por lo que este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a declarar la inadmisibilidad de la presente demanda. Así se decide.
El Juez




Abog. Alexis Figueroa

La Secretaria