REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce (14) de agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: VP01-S-2006-000095
Vista la transacción presentada en fecha 31 de mayo del presente año por ante la unidad de recepción y distribución de documentos por la abogada MARCELIA FARIA en su carácter de apoderada judicial de demandada TRANSPORTE N & D S.R.L y por la otra el ciudadano TEMILIO GONZALEZ asistido por el abogado GUSTAVO MARIN , constante de tres (3 folios útiles, asimismo consignan Copia Simple del cheque signado bajo el N 00000063 girado en contra del BANCO OCC IDENTAL DE DESCUENTO a favor del ciudadano TEMILIO GONZALEZ por la cantidad de (9.328.288,70 BS), el tribunal en fecha 7 de junio del presente año se abstiene de homologar la transacción por cuanto no se evidencia el carácter de apoderada de la representante de la demandad y visto que en fecha 4 de agosto del presente año la representante de la demandada consigna copia simple del documento poder que le acredita la representación y la faculta para realizar la transacción ;Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MADIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.
El Juez
Abog. Alexis Figueroa
La Secretaria
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