REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce (14) de agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: VP01-L-2006-000801
Vista la transacción presentada en fecha 9 de Agosto del presente año por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia con sede en Maracaibo; por la ciudadana YULEIMA ROA asistida por el abogado GIOVANNY ARIAS en su condición de parte actora y el ciudadano FRANK QUIROZ asistido por el abogado JANNIE GONZALEZ en su condición de parte demandada, constante de un (1) folio útil, asimismo consignan Copia Simple del cheque signado bajo el No. 26696576 girado en contra la entidad bancaria BANESCO a favor de la ciudadana YULEIMA ROA por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo). Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MADIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, en consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS FIGUEROA

LA SECRETARIA